PORQUÉ NO

Ante el estado público que tomó el proyecto presentado en la Legislatura de la Provincia del Neuquén, instando una resolución para que el ejecutivo adelante en el inicio de la temporada de pesca deportiva de los años 2020/2021, la Asociación Argentina de Pesca con Mosca estima conveniente y oportuno fijar su posición al respecto.

En primer lugar es de destacar que la finalidad del proyecto de resolución, según se dice en la noticia publicada, es el beneficio económico y de oportunidad laboral para operadores de la pesca deportiva y sectores vinculados con la misma, que vieron gravemente afectados sus ingresos por la pandemia de Covid-19 y las medidas de emergencia sanitaria que se adoptaron por tal motivo. Sobre el particular nada cabe decir a nuestra Asociación, puesto que las acciones de contención y evitación de mayores daños provocados por la crisis derivada de la pandemia, encuentran su marco adecuado en el ámbito de las decisiones políticas de los poderes del estado provincial o nacional, es decir, excede el ámbito de la pesca deportiva, que es el ángulo desde el cual se expedirá la Asociación en esta ocasión.

Asentado lo anterior, luego sería necesario saber cuánto se pretende adelantar el comienzo de la temporada de pesca, dado que la noticia no lo revela. Si se tratase de unos pocos días, la cuestión no merecería ni siquiera un debate y se podría resolver mediante el ejercicio de las facultades de la autoridad de aplicación provincial, sin necesidad de un proyecto de resolución del poder legislativo. Lo cual nos hace pensar que en la propuesta subyace la idea de un adelantamiento significativo, y esta es la hipótesis que amerita la expresión de nuestra opinión al respecto.

Como última aclaración debería recordarse que el Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónico (“el reglamento”) fue modulándose a través de los años de su vigencia, siempre bajo el espíritu conservacionista y de protección sustentable del recurso que involucra a la pesca deportiva, que no sólo incluye a la fauna de peces de interés deportivo, sino también a la restante, la flora y el ambiente.

Esta orientación del reglamento no es solo principista sino que tiene manifestaciones concretas en su articulado, muchas de las cuales podremos tomar como ejemplo para reflexionar sobre el proyecto en cuestión. Más aún cuando en la propuesta se dice que con el adelantamiento no se afectará la sustentabilidad ambiental, pero no se explica la razón por la que no se produciría ese perjuicio, cuando precisamente la fijación de fechas de principio y de fin de temporada se fundamentan en la protección de las poblaciones pesqueras en el proceso de su reproducción natural.

Lo último expresado también debe tenerse presente en relación con que el proyecto tampoco indica qué ambientes se pretenden habilitar anticipadamente para la pesca deportiva, sin distinguirse sin son lagos, lagunas, embalses, arroyos o ríos, o todos los ambientes, incluyéndose aquellos en los que se producen generalmente los desoves.

El reglamento expresa normativamente su orientación conservacionista en el aspecto sobre el que estamos pensando, en los siguientes artículos (tomaremos como ejemplo el actualmente vigente, temporada 2019/2020):

El artículo 17 de la Parte General, determina la devolución obligatoria de todos los peces en los ríos y arroyos, incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras. Se trata de un régimen distinto del establecido para lagunas y lagos, en los que se permite el sacrificio de un ejemplar por día por pescador (art. 18), pero con una limitación temporal entre el 1° de diciembre y el 31 de marzo (mismo artículo 18).

Obsérvese que hasta en los ámbitos lacustres el sacrificio se permite no en toda la temporada sino únicamente entre las fechas indicadas precedentemente. Es decir, que lejos de adelantarse la temporada en este tipo de ambientes, la extracción de una pieza solo es posible luego de pasado un mes de la fecha habitual de inicio de temporada (1° de noviembre).

Con el mismo propósito de preservación del recurso, en el artículo 24 de la Parte General se recomienda no vadear o ingresar en sectores con grava en ríos y arroyos hasta el 1° de enero. Los lugares referidos son los propicios para los desoves, y en este caso la recomendación es de no perturbarlos sino hasta dos meses después de la fecha de inicio de la temporada, para asegurar los últimos desoves (de las truchas arco iris).

Esta tendencia del reglamento general se sigue en todos los anexos provinciales, lo cual viene a ratificar el consenso unánime de todas las jurisdicciones comprendidas en el reglamento acerca de la conveniencia de determinar fechas de inicio y de finalización de temporada respetando los procesos de desove. Y esa fecha para el principio de la temporada es el 1° de noviembre, según se viene estableciendo desde hace ya muchos años, sin perjuicio de las excepciones particulares que se regulan en los anexos provinciales.

En el caso de interés, el de la provincia del Neuquén, esta posición es explícitamente sostenida en el articulado de su Anexo en el reglamento (artículo 3, siempre refiriéndonos al vigente, temporada 2019/2020), y lo hace siguiendo el consejo técnico del Centro de Ecología Aplicada del Neuquén. Así se expresa en la norma de mención: La Provincia de Neuquén, por medio de la Dirección General del Centro de Ecología Aplicada del Neuquén (CEAN), establece técnicamente y de acuerdo al control sobre las dinámicas en los desoves de las especies, la apertura y cierre de la temporada (la negrita es del original).

Entonces, la posibilidad de que la pesca deportiva interfiera en la dinámica en los desoves de las especies, y con ello la posible afectación de la sustentabilidad del recurso, ya ha sido considerada por el órgano técnico al que consulta la provincia para la determinación de las fechas de principio y de cierre de temporada de la pesca deportiva.

Un proyecto como el que se menciona en la noticia, al menos en la proposición debería recoger estos datos y con el mismo rigor técnico científico de los investigadores del CEAN y de las restantes provincias y de Parques Nacionales, demostrar que son erróneos y que puede adelantarse el principio de la temporada, sin detrimento de la sustentabilidad del recurso pesquero. Hasta tanto ello no suceda nuestra opinión es que resulta conveniente mantener la fecha del 1° de noviembre para la iniciación de la temporada de pesca deportiva en la Provincia del Neuquén.

Publicado en: General

2 respuestas a “PORQUÉ NO”

  1. Julio Catalogna dice:

    Se debe respetar la reglamentación vigente ya que no es producto de la improvisacion sino de años de experiencia y de ajuste para la conservación de las especies y de los ámbitos donde viven.

  2. Patricia Angelelli dice:

    Coincido con el criterio de la AAPM. Gracias.

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