Nueva Ley de Fauna en Neuquén

Publicado en Aire Libre

En la Provincia del Neuquén se promulgó la Ley de Fauna (Nº 2539) respecto de cuyo articulado nuestra Asociación Argentina de Pesca con Mosca y otras organizaciones, incluso no gubernamentales, formulamos algunas observaciones en oportunidad de su tratamiento parlamentario, que llevaron a los legisladores a modificar el texto normativo aprobado en general, que, en lo que hace al interés primario de los pescadores rezaba su Artículo 35: Para la práctica de la pesca en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 31 se deberá acceder a los cursos y espejos de agua por los lugares públicos o por los lugares no públicos contando con la autorización previa del propietario, representante, poseedor o tenedor -a cualquier título- del predio ribereño, habilitados por la Autoridad de Aplicación. El Estado provincial deberá garantizar a través de convenios el libre acceso a los espejos y cursos de agua.

De la lectura del texto vigente de la norma (art. 36), luego de las modificaciones introducidas, resulta: ” Para la práctica de la pesca en cualquiera de las modalidades establecidas en la presente Ley se deberá acceder a los cursos y espejos de agua por los lugares públicos o privados previamente habilitados por la autoridad de aplicación. El estado provincial garantiza el acceso a los espejos y cursos de agua para la práctica de la pesca de conformidad con la normativa que reglamente el ejercicio de este derecho.”

Va de suyo que la actividad de pesca deportiva se encuentra incluida en la normativa del caso, disponiendo también el texto legal antes mencionado que ” será la autoridad de aplicación de la presente Ley el organismo que el Poder Ejecutivo Provincial determine” (art. 5°), y a su vez, que se establece un plazo de 180 días corridos para que se reglamente la presente Ley (art. 71°).

Todo cambio también significa una oportunidad, pero debemos señalar que el Órgano Ejecutivo de la Provincia del Neuquén deberá elaborar una reglamentación de la ley, justa y equitativa, estableciendo y autorizando los accesos a los ríos y espejos de agua sin omisiones, y a su vez, garantizarlos además de custodiarlos y efectuar las labores de control y conservación que les compete, pues caso contrario se correría el riesgo cierto de privar al público de acceso al uso racional del recurso, sea total o parcialmente.

Consideramos de utilidad compartir esta preocupación respecto de la futura reglamentación a dictarse con las restantes asociaciones de pesca y otras organizaciones no gubernamentales, con el objeto de que cada una forme su opinión y hagan llegar a las autoridades provinciales sus contribuciones.

Seguramente todos lo sectores interesados en la materia querrán hacer sus aportes y ser escuchados, por lo que sería un acto de buena gestión y prudencia administrativa brindar a la comunidad la oportunidad de expresarse y ser escuchada su opinión, lo cual en definitiva no es más que el ejercicio del derecho de peticionar ante las autoridades.

En nuestra opinión la reglamentación debe resultar abarcativa y contener imprescindiblemente el otorgamiento de accesos y control a los cursos y espejos de agua de la provincia al público, como las correspondientes sanciones para quienes la soslayen o pongan injustas trabas a su aplicación.

Comisión Directiva

Publicado en: Opinión

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