Mucho más que la ley

Publicado en Aire Libre

Comprender el reglamento de pesca deportiva continental patagónico es de suma importancia para quienes pescan en la zona.
La patagonia es la región de nuestro país que primero y mejor ha comprendido la importancia de la reglamentación de la pesca deportiva, y en consecuencia viene brindándonos a los pescadores la regulación de la actividadm a través del denominado Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónico.
Este reglamento, que se actualiza anualmente, es producto de la labor de una Comisión Consultiva conformada por representantes de las provincias patagónicas, la Administración de Parques Nacionales y la Asociación Argentina de Pesca con Mosca.
El Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónico se compone de tres partes, debidamente identificadas: el Reglamento General (Parte Primera), los Anexos provinciales y de Parques Nacionales del Sur (Parte Segunda) y el Listado Alfabético de Ambientes (Parte Tercera).
El Reglamento General contiene las normas aplicables a todos los ámbitos de la Patagonia, salvo las excepciones que se regulen en los anexos de cada provincia y de Parques Nacionales (Parte Segunda) o en el Listado Alfabético de Ambientes (Parte Tercera).
En el Reglamento General se tratan los temas básicos de la regulación de la pesca deportiva, por ejemplo, los permisos de pesca y sus categorías, la determinación de la temporada de pesca, la enumeración de las especies con valor deportivo, las modalidades de pesca, los límites y medidas de las capturas, las actividades restringidas y las recomendaciones especiales, entre otros.
En los Anexos de cada una de las provincias y de Parques Nacionales, estas jurisdicciones establecen normas, también de orden general, pero aplicables solamente en sus respectivos territorios. Los siguientes dos ejemplos tomados del reglamento de la temporada 2005/2006 aclaran cómo se complementan las disposiciones del Reglamento General con las de los anexos jurisdiccionales.
En el reglamento General (art.17º) se establece la obligatoriedad de usar un solo anzuelo simple y sin rebaba, o con la rebaba aplastada, en todos los lugares de devolución obligatoria. En cambio, el Anexo correspondiente a la Provincia de Chubut prohibe en todo el territorio de dicha provincia el uso de rebaba para cualquier tipo de anzuelo y en todas las modalidades (art 3º).
Por lo tanto, en el ámbito de esta provincia es obligatorio el uso de anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada, en todos los ambientes, y no solamente en los de devolución obligatoria.
En el Reglamento General (art 3º) se determinan dos categorías de permisos, los ordinarios y los adicionales para trolling. En tanto que el Anexo del Neuquén prevé, además de los nombrados, un permiso adicional para pesca en zonas preferenciales (bocas de los ríos Correntoso y Chimehuin), según los términos del art. 3º del referido Anexo. En consecuencia, para pescar en los dos ambientes indicados de la Provincia de Neuquén será necesario adquirir el permiso adicional previsto en su Anexo.
Y por último, el Listado Alfabético de Ambientes contiene la reglamentación específica de cada uno de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y embalses enunciados, correspondientes a todas las provincias, y la indicación de los ambientes ubicados en territorios de Parques en los que puede practicarse la pesca deportiva.
Entonces, el pescador deportivo para usar correctamente el reglamento debe comenzar conociendo las normas básicas del Reglamento General, luego las de la provincia del en el que va a pescar, y que las encontrará en el anexo respectivo, y por último consultar el Listado Alfabético de Ambientes para saber si ese lugar tiene regulación especial, o, si está incluido en el listado, si se encuentra dentro de algún Parque Nacional.

Comisión Directiva

Publicado en: Opinión

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