Acceso, navegación, manejo y control

La Provincia de Neuquén organiza anualmente una ronda de consultas y deliberaciones en relación al reglamento de pesca y temas relacionados.
Este año 2003 la ronda de consultas debió responderse por escrito.
Los temas consultados fueron:
a.- accesos de pesca;
b.- navegación de ríos;
c.- contralor y fiscalización y
d.- manejo de riberas por propietarios de los campos.
Lo que sigue a continuación es la respuesta de la Asoc. Argentina de Pesca con Mosca a la nota enviada por el Sr. Secretario de Estado de Coordinación y Producción de la
Provincia del Neuquén Ing. Marcelo Fernández Dotzel.

Buenos Aires, 11 de julio de 2003
Sr.
Secretario de Estado
De Coordinación y Producción
de la Provincia del Neuquén
Ing. Marcelo Fernández Dotzel
S / D

Ref.: vuestra Nota N° 081/03 – temporada de pesca – consulta

Nos dirigimos a Ud. en respuesta a su nota de la referencia y agradecemos su invitación a expresar la opinión de esta asociación.
En relación con los temas sub examen por Ud. consultados, la Asociación Argentina de Pesca con Mosca considera que:

a) Accesos de pesca
Este es uno de los temas más controvertidos en relación a la pesca en aguas
continentales de la Patagonia. La problemática se ha instalado hace ya varios años y lejos de haberse encontrado soluciones creemos que la situación ha empeorado.
La pesca deportiva es para los pescadores un motivo de disfrute. Los pescadores somos los usuarios directos de este recurso. Pero también hay un grupo de beneficiarios indirectos, que esta conformado por todos aquellos que de una u otra forma pueden obtener beneficios de la pesca deportiva. Estos últimos, requieren de los pescadores, que son el vector, entre el recurso pesca deportiva y ellos, los beneficiarios indirectos que son los guías, vendedores de equipos, hosterías, restaurantes, etc.
La actividad de la pesca deportiva se practica en ríos y los lagos que son ambientes públicos, pues pertenecen al dominio público del estado.
Pero esos ambientes, si bien pertenecientes al dominio público, están en cada vez más casos, lindantes con fundos privados. Y cuando no hay sendas, calles o caminos públicos de acceso a esos ambientes, si los propietarios niegan el paso a los pescadores, estos últimos pierden la posibilidad de acceder a un bien del dominio público, que como tal, su uso y goce les pertenece.
Los propietarios de inmuebles lindantes con las riberas, no tienen sobre el río o lago más derechos que los demás habitantes. Cuando no existe alguna forma de acceso el propietario del inmueble lindero con el río tiene de hecho el uso y goce, exclusivo y excluyente, de un bien cuyo dominio es público.
Los pescadores que queremos pescar y se nos impide acceder a los ambientes públicos de pesca, reclamamos por esos accesos. Consideramos inapropiado que existan privilegios de uso exclusivo de los ambientes públicos, ya sea para un uso comercial o un simple uso.
Desde hace tiempo, muchos sectores de la sociedad (pescadores, guías, hoteleros, etc.) hemos reclamado infructuosamente al estado que intervenga para lograr la continuidad y apertura de accesos a los ríos y lagos. Se ha venido pidiendo y proponiendo abrir el diálogo para acordar con los propietarios linderos a los ambientes públicos esos accesos de pesca, pero ello ha sido, insistimos, infructuosamente.
Un sector de propietarios de fundos lindantes con ríos o lagos defiende su negativa de conceder accesos de pesca apoyándose en el derecho a la propiedad privada. Pero ese derecho de propiedad lo es sobre el fundo y no sobre el río o lago, que reiteramos son públicos.
El agua puede ser clasificada en agua de dominio público o en agua de dominio privado. Es el Estado quién declara ese carácter público de las cosas, en función del uso público directo o indirecto, por su afectación o por su destino, y no por su naturaleza y de allí que el titular del dominio público es el pueblo, a quien también le pertenece el uso y goce.
El Código Civil (arts. 2339; 2340 y conc.) establece que son bienes públicos del Estado Nacional o de las Provincias que lo componen (art. 2340 inc. 3) los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por sus cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general…(inc 4) las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias…(inc.5) los lagos navegables y sus lechos…( inc. 6) las islas formadas o que se formen en toda clase de ríos o en lagos navegables.
Concluimos entonces que los ríos y lagos de la Prov. del Neuquén son todos bienes del dominio público.
Por río debe entenderse todo curso natural de agua, más o menos considerable y de carácter perenne.
El art. 2577 del C.Civil, establece que el lecho del río se encuentra determinado por la línea que llegue a las más altas aguas en su estado normal es decir, que el río y su cauce se extienden hasta donde lleguen las más altas mareas ordinarias.
El lecho esta conformado por el fondo, que es la superficie por donde el agua se desliza y por la ribera, que son los costados del lecho entre los cuáles el agua fluye, el límite de la ribera es, como quedo antes mencionado, hasta donde lleguen las mas altas crecidas medias ordinarias.
Definidos tales términos, cabe señalar que el art. 2340 del C.Civil antes citado no efectúa diferencia alguna, en relación a los ríos, según éstos sean o no navegables, todos son de dominio público (incluso arroyos o torrentes).
Sobre los cursos de agua navegables pesa la obligación que establece el art. 2639 del C.Civil, que indica que los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de 35 mts. hasta la orilla del río sin ninguna indemnización, tratándose de una restricción al dominio del fundo ribereño.
El derecho de tránsito en el denominado camino de sirga no sólo se encuentra instituido en beneficio de la navegación, sino también configura un derecho de tránsito para los propietarios de los fundos ribereños colindantes y terceros (Spota – Tratado de Aguas (N°: 981 etc.), con tal que no obsten la navegación, manteniendo el propietario el dominio restringido de la margen hasta llegar a la ribera (C.S.J.N. 26/05/92 en Unitan S.A. c/ Pcia. de Formosa; L.L. 8/03/83, pág. 3), en igual sentido un fallo de la Cámara Federal de La Plata de fecha 9 de Diciembre de 1903. Fallos C.S.J.N. Tomo 101, pág. 288 ha establecido que cuando el Estado manda abrir una calle pública en la costa de los ríos y por terreno de los ribereños es para todos los hombres, para el público.
Es decir que el Estado puede decidir que hacer con ésa franja, calle o camino (Salvat) y realizar las obras que a ello correspondan pero no realizar otras tareas u obras que impliquen ejercitar derechos de propietario del que carece.
Es necesario que el Estado dicte la autorización administrativa del camino de ribera? en realidad la restricción se encuentra contenida en la ley y se encuentra vigente sin necesidad de acto administrativo alguno por parte del estado (así lo señala Spota) que decida el establecimiento efectivo del camino, (Villegas Basavilbaso, tomo 6 N°: 816 etc.). Camino entonces que se encuentra vigente por el sólo imperio de la ley (C.S.J.N. Fallos Tomo 43 – pág. 403).
El art. 2548 del C.Civil establece que es libre pescar en aguas de uso público, estando sujeto ello a los reglamentos locales (C.C. art. 2459), circunstancia por lo cual, teniendo presente que todos los ríos son de dominio público, todos los hombres, ciudadanos o extranjeros tienen derecho a pescar en las aguas de dominio público, con cumplimiento de la normativa local, única competente para su regulación.
Pero cuando no existe calle o camino de acceso, el derecho a pescar se torna ilusorio. Del mismo modo que lo sería el derecho de transitar si no hubiera caminos.
Cabe que nos preguntemos si puede el Estado permanecer inerte frente a grandes extensiones de ríos, o lagos enteros, que siendo del dominio público son inaccesibles para su verdadero propietario, el público.
El derecho de propiedad esta garantizado por nuestra constitución (art. 17 C.N.) pero los derechos en ella consagrados no son absolutos. En este mismo sentido la concepción originaria ha variado y hoy se admiten las restricciones al dominio que armonicen el derecho de propiedad con el interés social (Sabsay y Onaindia, en La Constitución de los Argentinos, pag. 67, entre muchos otros).
Así creemos que el Estado debe mirar hacia la comunidad de pescadores y hacia el interés general de la población en las zonas de pesca, pues esta constituye allí un importante recurso.
Creemos también que le corresponde al Estado el deber de garantizar a los habitantes el derecho de usar y gozar de los bienes del domino público, implementando los medios necesarios para ello.
Se debe relevar aquellos sitios en dónde no hay calles o caminos y donde grandes extensiones de ríos o lagos resultan inaccesibles y allí adecuadamente establecer accesos para garantizar los derechos públicos. El acceso a los bienes del dominio público es un derecho que debe quedar garantizado y organizado.
Lo que sucede es que la pretensión de algunos propietarios de bienes lindantes con los ríos alcanza no solo a no permitir el paso, alegando su derecho de propiedad sobre el suelo, sino que se pretende con ello hacer un uso exclusivo y excluyente de esos ríos y lagos públicos.
Es por ello que hemos escuchado muchas veces que la apertura de un acceso daría lugar a un pedido de indemnización por pérdida de derechos adquiridos debido a que no podrán comercializarse mas zonas de pesca exclusivas o “aguas privadas”. Negamos que tal pretensión tenga asidero y sustento legal alguno, puesto que nadie puede alegar derechos adquiridos sobre bienes del dominio público, ni tampoco perdida de exclusividad ni ganancias eventuales por la explotación del mismo.
La legislación civil y constitucional dan respuesta necesaria y suficiente a la necesidad planteada. Abrir una calle o una senda no puede verse como algo imposible ni mucho menos ilegal. Si así fuera no habría caminos. Pero tampoco debemos exagerar y fantasear con que lo que se pretende es hacer una red de caminos. Es tan simple como hacer una senda cada tantos km., sólo se trata de vincular un camino público con un bien público. Conocemos la pretensión de los pescadores y podemos decir que es moderada en este aspecto, no va mas allá de la posibilidad de acceder a los ríos y lagos públicos.
También será de gran utilidad que el Estado Provincial identifique los inmuebles de su propiedad que son lindantes con ríos y lagos, indicando allí los accesos de pesca. Esas tierras fiscales son con seguridad muy apropiadas para establecer accesos de pesca sin conflictos.
También proponemos recurrir a los antecedentes catastrales puesto que creemos pueden existir calles, caminos, sendas, o bien servidumbres de paso que permanecen olvidadas por el Estado y desconocidas por el público en general.
En otros casos hay viejas instalaciones, pasos y caminos que siendo tierras fiscales pueden señalizarse como accesos de pesca. Incluimos en este grupo banquinas de caminos muy cercanos a los ríos, banquinas de puentes, antiguos cruces de balsas, accesos a estaciones de aforo, etc.

Insistimos no obstante en la necesidad de abrir un diálogo entre los interesados, pero creemos que ese dialogo debe iniciarse con la convocatoria del Estado. Con un Estado ausente, que solo escuche, difícilmente se pueda avanzar en soluciones. Con un Estado activo, que asuma su rol, poco a poco se irán logrando entendimientos. Esta consulta es un primer paso, conocidas las posiciones se podrá comenzar a trazar un entendimiento.

b) Flotación de ríos
De cara a la problemática planteada en el punto anterior, la navegación de los ríos es en la actualidad la única forma de acceso del público a bienes de su dominio en aquellos sitios dónde no hay accesos terrestres.
No existen motivos para negarnos a los pescadores la posibilidad de navegar por un río o un lago.
Hemos escuchado un repertorio de fundamentos a la prohibición de navegar. Estos argumentos sostienen que navegando se llega a lugares inaccesibles, que se pesca en los santuarios inalcanzables para el pescador de a pie, que la navegación asusta a las truchas, que se afecta a las poblaciones de aves, entre otros.
Cual es el verdadero impacto de un bote sobre las poblaciones de peces?, es bajo y menor que el impacto que le provoca la pesca en si misma o un grupo de pescadores vadeando el río (y nadie pide que la pesca deba prohibirse para proteger a esos mismos peces).
Lo que sucede es que si no hay acceso terrestre y se impide a los pescadores el acceso por agua, el uso exclusivo de un río (público) queda totalmente en manos del propietario lindero. Ese es el verdadero propósito de muchos opositores a la navegación, mantener su uso exclusivo sobre el río.
Curiosamente, los que se oponen a la navegación de muchos ríos en la Prov. del Neuquén, piden que ésta sea mantenida en aquellos cursos de agua donde ellos sí quieren navegar (Collón Cura, Alumine, etc.). Pero en estos casos también se niega otorgar bajadas o subidas de botes, circunstancia por la cual se torna exclusiva y excluyente también la navegación del sector.
El Art. 14 de la C.N. reconoce a todos los habitantes el derecho de navegar, el que adquiere entonces jerarquía constitucional. Y se complementa con el art. 26 de la C.N. en cuanto señala que la navegación de los ríos interiores es libre y sujeta únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.
El art. 124 de la C.N. otorga el dominio de los ríos a las provincias, se trate de ríos navegables o no navegables, ya sean ríos que se encuentran exclusivamente en una provincia o resulten interprovinciales. (C.S.J.N. Fallos 111-190/3 y 256/60; Tomo 120-165; Tomo 126-98; Tomo 134-292; Tomo 154-317).
El art. 126 C.N. en materia de jurisdicción les impide a las provincias expedir leyes sobre navegación interior o exterior cuya atribución es exclusiva del Congreso de la Nación, art. 75 inc. 10, es materia federal.
De la noción de dominio se desprende que a su titular le corresponden todos los derechos inherentes a la explotación del bien, así se dispone sobre la utilización del agua y sus recursos, aprovechamiento de las arenas o costas; reglamentación de la pesca y bañistas, accesos, etc.
La jurisdicción es un concepto diferente al del dominio y refiere al sujeto que tiene un poder de reglamentar, también reglado, y su alcance. En el caso el principio general se encuentra contenido en el art. 121 de la C.N. que expresa que las provincias conservan todo el poder no delegado en el gobierno federal.
Así, la jurisdicción federal (o nacional) en materia fluvial se refiere concretamente a reglamentar toda la materia atinente a la navegación exterior y de las provincias entre sí (C.N. arts. 26; 75 inc. 10; 13 y 126).
Esta facultad reglamentaria, sea federal o provincial, debe encuadrarse dentro del art. 28 del texto constitucional, pues tratándose la navegación de un derecho constitucional expresamente enumerado, su reglamentación debe ser cuidadosa pues de lo contrario se vería afectado el derecho y la alteración de un derecho por vía reglamentaria constituye un ejercicio irrazonable de esa potestad.
La reglamentación debe ser razonable y en modo alguno puede significar cercenar o suprimir el ejercicio de un derecho por la vía reglamentaria.
La reglamentación de un derecho supone el ejercicio de ese derecho y la pérdida de éste por vía de la reglamentación excede los límites conceptuales de lo que ha de entenderse constitucionalmente por reglamentación. Tal es el sentido del art. 28 de la C.N.
Creemos que si el reglamento de pesca prohíbe la navegación será cuestionable incluso judicialmente (acción de declaración de inconstitucionalidad, amparos).
La prohibición de un derecho constitucional por vía reglamentaria debe ser fundada en razones incuestionables e indudables de interés público, debido a que la prohibición de un derecho alcanza los límites mismos de la facultad reglamentaria del Estado que debe fundarse en la razonabilidad, conveniencia, oportunidad y no alterar el espíritu de la constitución con excepciones reglamentarias.
Es a nuestro juicio arbitrario prohibir la navegación en forma general o bien sobre un río en toda su extensión o sectores extensos de su cauce con el único fundamento de preservar los mismos peces que se autoriza a pescar de a pie desde la orilla.
Por tales motivos en relación con la navegación proponemos continuar con el actual texto reglamentario, que la permite en todo el ámbito provincial de la Provincia del Neuquén.
En relación con la pesca desde embarcaciones, no tenemos objeciones en cuanto esta modalidad se practique bajo la condición de captura y devolución, y así se lo solicitamos.
Referente también a la navegación queremos reiterar nuestro pedido de los años 1997 y 1998 consistente en contar con sitios apropiados para botar embarcaciones y retirarlas del agua. Justamente estos sitios son al mismo tiempo excelentes lugares para ejercer el control de pesca y fiscalizar a los pescadores.
El pedido de zonas apropiadas para botar embarcaciones se funda además en razones de manejo, pues si solo un tramo de un río ofrece ingreso y egreso de botes, en ese tramo se concentran los botes de pescadores y quedan otros tramos del mismo río despoblados de botes y con mucha menor presión de pesca. Es por ello que pedimos se arbitren los medios para lograr una adecuada distribución de “bajadas”, ello además ayudará a aliviar y descomprimir las quejas de aquellos que se sienten afectados por la navegación de los ríos, pues existiendo más facilidades de navegar los ríos, los botes se distribuirán mas adecuadamente.

c) Contralor y fiscalización
En este tema no hay mayores diferencias. Todos los interesados, pescadores, guías, hoteleros, administradores públicos, coincidimos en que se debe controlar mejor los ambientes de pesca.
La reglamentación actual es buena, su tendencia es clara y se ha avanzado mucho en los últimos 15 años. Ahora la idea de cuidado del recurso está muy arraigada.
No obstante en muchos casos se requiere de coerción por parte del Estado para hacer cumplir las normas. Necesitamos por ello que el Estado se haga presente y controle más eficazmente.
Cuando el control disminuye, debido a la falta de presupuesto, la calidad de pesca empeora. No queremos que la falta de control en ambientes con accesos se convierta en el argumento en contra de los derechos públicos. Es por ello que necesitamos mejorar el control.
Sabemos que más control es más presupuesto. Pero más control es mejor pesca y más recursos.
Es el Estado quien debe hacer el mayor esfuerzo, pero también desde el sector privado puede haber aportes a esta tarea.
Nos gustaría ver publicadas las estadísticas de infracciones realizadas, multas cobradas y decomisos efectuados. Esa lista debería publicarse anualmente sirviendo de ejemplo.
El Estado junto con los municipios, fuerzas vivas, asociaciones de pescadores, de guías de pesca, de hoteleros, cámaras de comercio debemos elaborar planes y estrategias de colaboración. Desde hace tiempo conocemos la predisposición a realizar aportes, debe el Estado aceptar esos aportes y coordinarlos. Cuando así ha sucedido los resultados han sido muy buenos.
El mismo Estado que en este momento nos pide opinión, puede aceptar y recibir el apoyo y el aporte de todos los interesados.
El estado comprometido en el cuidado del recurso, tiene en los pescadores, guías, hoteleros, comerciantes, etc. el sustento político para hacerlo.

d) Manejo de riberas por propietarios de los campos.
La Asociación Argentina de Pesca con mosca sostiene que el manejo de la pesca deportiva corresponde al Estado y es indelegable. Solo el Estado debe administrar las políticas de manejo del recurso pesquero en beneficio de todos los interesados. Ese manejo debe ser completo e incluir la reglamentación de la pesca, el control, la investigación aplicada y la educación.
No creemos entonces que ese manejo pueda ser otorgado o concesionado a alguien distinto del Estado. Pero si que los sectores interesados deben ser escuchados (como sucede con esta convocatoria) y también deben interactuar con el Estado con el propósito de participar no solo en el dictado de normas, sino también, y especialmente, en acciones de contralor (denuncias, *fauna, etc.), campañas de educación (conferencias, folletos, clases en escuelas, cursos), estudios de ambientes (pesca con muestreo, marcación de ejemplares), etc.
Ahora bien, si el motivo de la consulta es si el Estado puede otorgar concesiones de riberas para que estas sean explotadas como pesquerías comerciales privadas (cotos). Nuestra posición es que la ribera interna de los ríos y lagos son bienes del dominio público (nos remitimos supra) y como tales resultan imposibles de ser otorgados en concesión a alguien sin mediar previamente una desafectación de ese dominio público.
Pero como pescadores y usuarios directos no nos convence esa eventual política, que en nuestro país ha dado como resultado conflictos aún mayores que a los que Ud. refiere en su nota.
Hemos dicho que los propietarios ribereños no tienen sobre los ríos ningún derecho mayor que el de cualquier otro usuario, dado que ni el río, ni su lecho, ni su ribera interna, ni su cauce les pertenece. Solo tienen el beneficio de ser usuarios mas intensivos por una cuestión de hecho pero no de derecho.
Por este motivo, si se decidiera concesionar riberas (no el manejo) entendemos que todos los interesados deberían poder participar de un concurso de adjudicación en el que se evaluará la mejor propuesta. Por otro lado esa concesión de riberas significaría seguramente la potestad de excluir a otros pescadores no administrados por el concesionario. Por ello no creemos ni apoyamos ese tipo de política en relación con el recurso.

E) Síntesis:
a) Accesos de pesca: Pedimos mantener los existentes y establecer nuevos en sitios en dónde extensos ríos y lagos no son accesibles para el público. Señalizar y dar a conocer las propiedades del estado linderas con ríos y lagos como accesos de pesca. Investigar catastralmente la existencia de servidumbres de paso. Iniciar un diálogo serio y sostenido para acordar accesos en aquellos sitios en los que se han cerrado.
b) Flotación de ríos:Solicitamos mantener la reglamentación actual. Pedimos captura y suelta en los ambientes dónde se autorice la pesca desde embarcaciones.

c) Contralor y fiscalización: Se debe hacer el mayor esfuerzo en esta área. Publicar los listados de infractores y la estadística de faltas. Coordinar el apoyo del sector privado y de los municipios.

d) Manejo de riberas por propietarios de los campos: No estamos de acuerdo con esta política. El manejo del recurso debe ser del Estado, quien debe hacerlo en beneficio de todos los interesados. Los interesados directos (pescadores) e indirectos deben participar y deben ser escuchados. No hay motivos para delegar esa función en los propietarios ribereños. Para el supuesto de tratarse de concesiones, creemos que los ríos y lagos propiedad del dominio público no deben ser cedidos en exclusividad y deben ser destinados al uso público. Si se decidiera concesionar riberas (no el manejo) entendemos que todos los interesados deberían poder participar de un concurso de adjudicación en el que se evaluará la mejor propuesta.

Hemos recibido su nota y estamos agradecidos de ser escuchados, hemos analizado los puntos consultados y elaborado esta respuesta en la que nos hemos extendido con el propósito de fijar nuestra posición de cara a lo que esperamos sea el inicio de un diálogo abierto con la esperanza de poner solución definitiva a los conflictos y poder dedicarnos todos a los problemas que afectan gravemente la calidad de nuestros ríos y lagos, la pesca furtiva, el deterioro ambiental, etc.
Ud. sabe que esta Asociación ha estado desde siempre comprometida con el cuidado y conservación del recurso realizando todos los aportes que nos son posibles.
La pesca deportiva es una actividad apasionante para sus cultores y es también un recurso económico importante para el sector publico y privado. Es un recurso que debe ser cuidado y protegido, la Asociación Argentina de Pesca con Mosca ha asumido el compromiso de hacerlo desde 1974.

Saludamos al Sr. Secretario muy Atentamente,

Lic. Juan Pablo Gozio Dr. Carlos Villaggi
Secretario A.A.P.M. Presidente A.A.P.M.

Publicado en: Opinión

Una respuesta a “Acceso, navegación, manejo y control”

  1. O. Dan Pereira dice:

    Estimados Sres
    AAPM

    De mi mayor consideración
    Motiva el presente comentario, felicitarlos por vuestros conceptos vertidos en la nota relacionada, además de aportar una visión similar pero con mayor integración y valorización quizás, sobre el recurso acuatico y su fauna.
    No escapa a vuestro conocimiento que nuestros ambientes son atractivos turisticos potentes para infinidad de pescadores internacionales, cuyas visitas representan un significativo e insospechado volumen de ingresos genuinos por servicios turisticos.
    No quiero olvidar resaltar mi total coincidencia con vuestra opinión respecto a la necesidad de ¨abrir las eventuales concesiones¨ a todos los ciudadanos tal como lo prescribe nuestra C.N., a lo que agrego: ¨asegurando en dichas concesiones, el debido cupo de lugares para accesos a pescadores y publico local¨, como asimismo, que dichas concesiones ¨sean exclusivas para personas físicas o jurídicas de origen nacional¨.-
    Es innegable que nuestros ambientes son un potente recurso primario de atracción turistica, lo que representa ingresos genuinos, fuente laborales y desarrollo social, como también son reales los derechos constitucionales para el uso y goce de los mismos ambientes por parte de los ciudadanos (en nuestra Provincia los pescadores tienen expresos derechos consagrados por la C.P.)
    Ante la ausencia de un sector turistico RECEPTIVO legalmente habilitado (La mayoría de los prestadores actuales están en situación irregular según Ley 18829), Cabe entonces, encontrar el equilibrio entre el desarrollo turistico y el uso y goce de los pescadores Argentinos, con el fin de que toda futura gestión y/o normativa (provincial o Nacional) sea tendiente a lograr el objetivo común de brindar ¨Sustentabilidad social al uso de este rico patrimonio de todos¨.-
    Este criterio se sustenta en el hecho de que la gran mayoría de los Argentinos que no usufructuan directamente el recurso, tienen iguales derechos a un aprovechamiento con beneficio general, el cuál se logra mediante el aprovechamiento turistico transparente en los ingresos que genere (Cumpliendo la mencionada ley 18829).-
    Como promotor y gestor de un proyecto de Ley a nivel provincial con iguales criterios, estoy convencido que perseguir derechos sectoriales exclusivamente, nos lleva a debilitar e impedir el derecho común, transformando el aprovechamiento de nuestros ambientes acuaticos, en un mero trofeo sectario sin beneficio general y no nos diferencia de lo que yá venimos padeciendo (el usufrucuto irregular e irracional de los ribereños)-
    Seguramente somos varios los interesados en ¨gestionar un ambiente acuatico¨ para insertarlo a la oferta turistica bajo reglas claras y socialmente sustentables, pero, las actuales circunstancias hacen inviable cualquier intento, entre ellas la ¨indebida injerencia¨ del sector rural (con lobby incluído) lo cuál encarece el producto final, la falta de garantías jurídicas al inversor turistico por prevalencia de derechos hacia el propietario ribereño (por connivencia entre gestíones publicas y sector rural, del cuál soy una victima más) sumado al mencionado factor de conflicto por derechos constitucionales relegados.-
    Si analizamos un poco más, veremos que los ¨ribereños¨ no hubieran tenido ningún derecho a inferir en el uso de nuestros recursos si los demás sectores intervinientes hubieren protegido el interés de ¨todos¨ por sobre el sectorial desde el principio de esta pasión.-
    Esta suerte de desapego al interés colectivo mediante el incumplimiento de derechos constitucionales, nos ha llevado a ¨padecer¨ este ¨desmanejo¨ de algo que, puede significar un potentísimo recurso turistico y social.-
    Les ruego me disculpen si consideran ¨fuera de lugar o irrespetuoso el presente comentario¨, pero no puedo escapar a la tentación de sumar a vuestro criterio aportando lo que considero nos conveniene a ¨todos¨ (quizás equivocado).-
    Lamento haber cisto luego de tanto tiempo esta grata nota.
    Sin otro particular, los saludo cordialmente.-

    O. Dan Pereira
    Don Bosoc 767
    Río Grande
    Tierra del Fuego

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