Un lamentable apartamiento

Un lamentable apartamiento.

El valor medular del Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónico (RPDCP) ha sido, desde su creación, la vigencia regional de sus normas generales y el reconocimiento recíproco de la validez de las licencias de pesca de todas las Provincias y Parques Nacionales que lo integran.

No fue tarea sencilla coordinar las posturas de cada jurisdicción al momento de formar consensos en los aspectos considerados rectores de la pesca deportiva en la Patagonia. Pero, bien valió la pena hacer ese esfuerzo durante tantos años, y lo vale todavía, cuando la finalidad perseguida se cumple mediante la consolidación de las normas reglamentarias tendentes a sostener los principios basilares del RPDCP.

Ya nadie discute en la pesca deportiva, al menos con cierto grado de razonabilidad, que un conjunto de normas comunes aplicadas en la región contribuye a una mejor elaboración y presentación del catálogo de prohibiciones que contiene toda reglamentación, a una más adecuada difusión para beneficio de los usuarios del sistema, y sobre todo a la consagración, a través del tiempo de su aplicación en la región, de prácticas deportivas que satisfacen los fines conservacionistas de la fauna acuática en general y de las especies de valor deportivo en particular; por ejemplo, las limitaciones de la extensión de la temporada de pesca, la jornada de pesca exclusivamente con luz diurna, la devolución obligatoria en ciertos ambientes, la utilización de anzuelos sin rebaba, las prácticas deportivas de bajo impacto, la excepcionalidad de la pesca extractiva y los límites impuestos a tal efecto, la obligación de devolución de las especies autóctonas, etc.

En el orden administrativo difícil es que no se comparta que la buena gestión de la pesca deportiva requiere que los usuarios se identifiquen con  la respectiva licencia; y que esta haya que sufragarla compromete al pescador con el cumplimento de las disposiciones reglamentarias, además de generarse así  un recurso monetario que, bien empleado, debe devolverse al usuario con prestaciones en beneficio de las pesquerías.  

Por donde se la mire, entonces, la reglamentación de la pesca deportiva tiene un plus de efectividad y de propagación entre los pescadores cuando sus normas principales y generales se aplican en toda una región integrada por varias jurisdicciones. A ello se debería adunar que el mejor conocimiento de la norma reglamentaria redunda en beneficio de su cumplimiento, reduciéndose de esta manera la comisión de infracciones.

El esfuerzo esbozado al comienzo para consensuar las particularidades de cada Provincia o Parque Nacional en una reglamentación común, ha sido contemplado por la Comisión Consultiva y de Coordinación de la Pesca Deportiva Continental Patagónica (CC), y por lo tanto, el RPDCP se compone de una Parte General  que, si bien contiene las normas principales y de orden general que definen claramente los intereses que se desean proteger, cada jurisdicción conservó la facultad de apartarse de esas normas y aplicar dentro de su territorio las que considere adecuadas  para regular la pesca deportiva.

Este esquema reglamentario, que implica que cada jurisdicción tenga a su vez normas propias para todo su territorio y también para cada ambiente en particular, que se ha plasmado en el RPDCP, ha sido exitoso por cuanto las respectivas Provincias y Parques Nacionales han ejercido la facultad antes mencionada de manera prudente, racional  y asumiendo siempre como propios  los lineamientos generales establecidos en la Parte General de RPDCP.

Dentro del sistema descripto, por ejemplo, y entre muchos, una jurisdicción puede definir cómo establecer el comienzo y fin de una jornada de pesca, y de hecho así sucede: en la Parte General en su artículo 6 del RPDCP vigente, se establece que la pesca solo está permitida en horas de luz diurna; en cambio en el anexo de la Provincia de Río Negro, se define así la jornada de pesca: Se considerará “día de pesca” al lapso que coincide con las horas de luz diurna, comprendidas entre los horarios de salida y puesta del sol publicados por el Servicio de Hidrografía Naval de la República Argentina en la página web www.hidro.gov.ar/observatorio/sol.asp, para la ciudad más cercana al lugar de pesca.

Como puede observarse hay una delimitación y precisión del concepto “luz diurna” que no contiene la Parte General, pero que conserva su finalidad: la prohibición de pescar en la noche. Esto es lo que antes llamé ejercicio prudente y racional de la reglamentación local que no altera los principios generales del RPDCP, y que es lo que ha permitido la convivencia regional apuntada como un valor emergente de la reglamentación común.  

Solo un ejemplo más: el trolling es una modalidad de pesca admitida en la Parte General del RPDCP (art. 14), y también es permitido el uso de un solo anzuelo triple salvo en los ambientes de devolución obligatoria (art. 13); sin embargo la Provincia de Santa Cruz desde la temporada que comenzó en el año 2009 ha prohibido la pesca en la modalidad trolling y el anzuelo triple en todo su territorio (art. 3 de su Anexo en el RPDCP del año 2009 y art. 4 en el RPDCP vigente).

Sería improbable y seguramente no tendría razón de ser la reglamentación regional si una jurisdicción permitiese pescar durante las 24 horas del día en todos sus ambientes, para seguir con el ejemplo dado, o habilitase la pesca durante todo el año en los ríos y arroyos de su territorio, afectándose así el desove de las especies; pero esto no ha sucedido por el compromiso común de las jurisdicciones en el afán conservacionista del recurso pesquero, que tiene igual  basamento técnico-científico aplicado a la gestión de las pesquerías en todos los ambientes patagónicos.

Las particularidades propias de cada ambiente no quedan soslayadas, puesto que la finalidad de los listados con normativas individuales contenidos en cada uno de los Anexos del RPDCP, es justamente la de regular esas especialidades.

En la próxima temporada de pesca deportiva, que principiará el día 1ro. de noviembre de 2023, la Provincia de Santa Cruz dejará de integrar el RPDCP, por lo tanto las licencias de pesca que eventualmente se expidan en dicha Provincia no tendrán validez para pescar en las jurisdicciones de Neuquén, Río Negro, Chubut y Parques Nacionales. Hasta aquí, la noticia con su consecuencia más inmediata respecto de los pescadores y demás operadores de la pesca deportiva.

Pero además, habiendo estado siempre los representantes de la Provincia de Santa Cruz en la CC consustanciados con los beneficios de la reglamentación común y conocedores del esquema reglamentario referido, llaman la atención los motivos expresados para el apartamiento de Santa Cruz del RPDCP.

Sobre todo cuando la comunicación oficial reconoce que se ha avanzado desde la construcción colectiva con medidas significativas para el cuidado y la conservación de los ambientes acuáticos y los recursos ictícolas, y que el trabajo articulado y mancomunado resultó conducente para el desarrollo turístico de toda la región patagónica.

A pesar de lo cual las autoridades de la Provincia han entendido oportuno continuar de manera independiente, a fin de potenciar todo el crecimiento hacia el futuro, dando respuesta a demandas históricas de actores locales y provinciales, con una mirada puesta sobre la soberanía.

Cuesta asimilar que se reconozca un antecedente valioso en la labor colectiva a la vez que se decide emprender el camino individual, con invocación del crecimiento futuro (como si esto no fuera propósito que inspiró siempre a la CC), de demandas históricas de actores locales y provinciales (no especificadas, pero que cualesquiera sean podrían haber tenido cabida en el esquema reglamentario del RPDCP, como antes lo dije y ejemplifiqué), y de una mirada puesta sobre la soberanía (¿?).

En definitiva, y sin poner en duda la potestad de la Provincia de no participar en la reglamentación regional común, en realidad parece que los motivos manifestados no constituyen una explicación del apartamiento, porque las expresiones genéricas utilizadas no permiten conocer en qué obsta la reconocida labor colectiva para la obtención de los propósitos enunciados. Lo cual nos deja en la ignorancia sobre cuál fue la motivación de la decisión tomada.

Como corolario, solo cabe lamentar el alejamiento de la Provincia de Santa Cruz del RPDCP.

Este apartamiento no desmerece el desempeño  de los representantes de la Provincia de Santa Cruz en el marco de la CC, que siempre y hasta ahora demostraron, no solo buena predisposición para la labor conjunta, sino también un firme compromiso con la reglamentación regional colectiva, en el entendimiento del beneficio común que representa para todas las jurisdicciones que la integran.

Daniel R. Bebebino – Asociación Argentina de Pesca con Mosca.

Publicado en: General

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