Nuevo Estatuto de la AAPM

En la Asamblea Extraordinaria realizada el último 28 de setiembre los socios aprobaron el proyecto de reforma al actual Estatuto propuesto por la Comisión Directiva. Este Estatuto reformado entrará en vigencia a partir de su inscripción en la Inspección General de Justicia, lo que estimamos ocurrirá en primer semestre del 2001.

El nuevo texto del estatuto es el siguiente:
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PESCA CON MOSCA

Titulo I : Denominación, domicilio y objeto social

Art. 1°: Con la denominación de Asociación Argentina de Pesca con Mosca se constituyó el día 19 de julio de 1974, una asociación civil con domicilio en la ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°: Son sus propósitos:
1) Enseñar y difundir la modalidad y arte de la pesca con mosca y todas las actividades complementarias y afines.
2) Proteger la fauna y la flora en aras del bien común, asesorando y colaborando con las entidades públicas y privadas que actúen con ese fin, promoviendo del sistema de captura y devolución.
3) Proteger los actuales pesqueros, especialmente los adaptados a la modalidad de mosca.
4) Proveer a la repoblación de ríos, arroyos, lagos y lagunas con especies de interés para la pesca con mosca en beneficio de las actuales y futuras generaciones.
5) Desarrollar nuevos pesqueros, tanto de agua dulce como salada, para la pesca con mosca.
6) Difundir la ética y el comportamiento deportivo en todos los ambientes de pesca; colaborar con los organismos nacionales, provinciales y comunales encargados de reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas regulatorias de la pesca deportiva.
7) Fomentar el estudio de la pesca como deporte, la
conservación de la fauna y la flora, la hidrobiología, la ictiología, la piscicultura, la entomología y demás materias afines, para asegurar el mantenimiento de los recursos naturales para nuestra posteridad.
8) Auspiciar confrontaciones deportivas de lanzamiento y concursos de atado de moscas, con el propósito de perfeccionar los métodos más deportivos para la pesca con mosca.
9) Mantener relaciones con asociados y entidades nacionales y extranjeras de índole análoga a fin de coadyuvar al progreso recíproco y coordinar la acción para el mejor desarrollo de sus propósitos.

Titulo II: Capacidad, Patrimonio y Recursos Sociales.

Art. 3°: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá, en consecuencia, operar con los bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias públicas y privadas.

Art. 4°: El patrimonio se compone de los bienes que posee actualmente, de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtengan por:
1) Las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados.
2) Las rentas de sus bienes.
3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
4) El producto de beneficios, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente dentro de su carácter civil y de bien público.

Título III: Asociados, condiciones de admisión, obligaciones y derechos.

Art. 5°: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
Activos: las personas de existencia física que tengan más de 18 años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva.
Honorarios: las personas de existencia física que en mérito a importantes servicios prestados a la Asociación, o en general a las actividades que constituyen su objeto, sean designadas por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número no menor del diez porciento de asociados activos y vitalicios.
Vitalicios: los asociados activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida de treinta años en la Asociación.
Cadetes: las personas físicas mayores de 14 años y menores de 18 años, que sean aceptados por la Comisión Directiva.
Menores: las personas físicas mayores de 6 años y menores de 14 años, que sean aceptados por la Comisión Directiva.
Adherentes: las personas físicas con domicilio a más de 100 kilómetros de la Ciudad de Buenos Aires que sean aceptadas por la Comisión Directiva.

Art. 6°: Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordi¬narias que se establezcan.
b) Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea v Comisión Directiva.
c) Participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de un año y ser elegidos para integrar los órganos sociales.
d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Art. 7: Los asociados cadetes y menores deberán acompañar su solicitud de ingreso con la autorización de sus padres o representantes legales, abonarán cuota social, no tendrán voz ni voto en las asambleas y podrán gozar de los beneficios sociales. Por vía reglamentaria se los organizará institucionalmente para que aprendan a convivir y a gobernarse en entidades asociativas. Los asociados honorarios podrán gozar de los beneficios sociales, no abonarán cuota social, tendrán voz pero no voto en las asambleas y no podrán integrar los órganos sociales. Los asociados adherentes podrán gozar de los beneficios sociales, abonarán las cuotas sociales, de ingreso, ordinarias y extraordinarias que se establezcan, tendrán voz pero no voto en las asambleas y no podrán formar parte de los órganos sociales. Los asociados honorarios y adherente s que deseen tener los mismos derecho: que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.

Art. 8°: Las cuotas sociales, la de ingreso y las contribuciones extraordinarias si las hubiere, serán fijadas por la Asamblea de asociados, pudiendo la Asamblea delegar anualmente en la Comisión Directiva la determinación de los montos y las modalidades de su percepción.

Art. 9°: Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión

Art. 10°: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serio. El asociado que se atrase en el pago de seis cuotas mensuales o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta con aviso de recepción de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación, sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso.

Art. 11: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y Comisión Directiva.
2) Inconducta notoria.
3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Art. 12: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de cinco días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea.

Titulo IV: Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas

Art. 13°: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de siete miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos; Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal. El mandato de los mismos dura dos años. Habrá además un Primer Vocal Suplente y un Segundo Vocal Suplente, los que durarán dos años en su mandato. Los miembros de Comisión Directiva podrán ser reelegidos, salvo el Presidente que no podrá ser reelegido para desempeñar un tercer mandato consecutivo en tal carácter. Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de tres miembros titulares, el que tendrá un miembro suplente. El mandato de los mismos durará dos años.

Art. 14°: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, desempeñarán sus funciones sin percibir retribución alguna y serán elegidos por e! voto directo de los asociados activos, por lista integrada por los candidatos que aspiren a todos los cargos. Si se presentare a la elección de autoridades más de una lista, los cargos de Presidente, Vice Presidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Primer Vocal Suplente, los dos primeros titulares y el suplente del Órgano de Fiscalización, serán ocupados por los candidatos para esos cargos de la lista que obtenga la mayor cantidad de votos; y los cargos de Segundo Vocal, Tercer Vocal, Segundo Vocal Suplente y e! tercer titular del Órgano de Fiscalización, serán ocupados por los candidatos a dichos cargos de la lista que obtenga la segunda mayor cantidad de votos siempre y cuando ésta supere el veinticinco por ciento (25%) del total de los votos emitidos. En caso de que se presentare una sola lista, o la que obtenga la segunda mayor cantidad de votos no alcanzase el porcentaje mínimo antes establecido, todos los cargos serán ocupados por los candidatos de la lista única o de la que obtenga la mayor cantidad de votos.

Art. 15°: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de un año y ser mayor de edad.

Art.16°: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, excepto e! de Presidente, entrará a desempeñarlo el miembro titular que designe la Comisión Directiva, una vez integrada ésta con el suplente de la mayoría o la minoría que corresponda según el caso corresponda por sorteo. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. El reemplazante del Presidente será el Vicepresidente.

Art. 17: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez cada mes, el día y hora que determine en su primer reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del organismo de fiscalización, o de tres miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los ocho días. La citación se hará por circulares y con tres días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.

Art. 18°: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva;
1) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre
2) Ejercer la administración de la AAPM
3) Convocar a asambleas
4) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios
5) Amonestar, suspender, dejar cesantes o expulsar a los socios
6) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos
7) Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el art. 2 para la convocación de asambleas ordinarias.
8) Realizar los actos que especifica el arto 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebra, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesario la previa autorización por parte de una asamblea
9) Dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la propia Comisión Directiva, y las reglamentaciones estatutarias que deberán ser presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el art. 1O° inc. k) de la ley 22.3 15, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
10) Crear delegaciones y designar delegado a cargo a un asociado, para que en determinadas regiones se organice el grupo de asociados que allí exista, cumplimentando las expresas instrucciones que la Comisión Directiva imparta. Las delegaciones podrán ser suprimidas y los delegados sustituidos, cuando la Comisión Directiva lo considere conveniente.

Art. 19°: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los 15 días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación procederá que el órgano de fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúe la convocatoria, ya sea los miembros de la Comisión Directiva o el órgano de fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.

Art. 20°: El órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1. Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses
2. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente
3. Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los
títulos y valores de toda especie
4. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales
5. Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva
6. Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva
7. Solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva
8. Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación
9. En caso de renuncias intempestivas de toda la Comisión Directiva y hasta tanto se realice la asamblea, el órgano de fiscalización se hará cargo de la representación de la entidad. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

Titulo V : Del Presidente y VicePresidente

Art. 21: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
1. Ejercer la representación de la Asociación
2. Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas
3. Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar la votación
4. Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación
5. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto
6. Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido
7. Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y Comisión Directiva
8. Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva

Titulo VI : Del Secretario

Art. 22°: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: 1. Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente
2. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación
3. Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el arto 17
4. Llevar el libro de actas de sesiones de asambleas y Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el libro registro de asociados

Titulo VII: Del Tesorero

Art. 23: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas
1. Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales
2. Llevar los libros de contabilidad
3. Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y prepara anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la asamblea ordinaria
4. Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva
5. Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva
6. Dar cuenta del estado económico de la entidad a
la Comisión Directiva y al órgano de fiscalización toda vez que lo exijan

Titulo VIII:De los Vocales Titulares y Suplentes

Art. 24°: Corresponde a los vocales titulares:
1. Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
2. Desempeñar las comisiones y tareas que Comisión Directiva les confía.
Corresponde a los vocales suplentes:
1. Entrar a formar parte de la Comisión Directiva las condiciones previstas en estos estatutos.
2. Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No es computable su asistencia a los efectos del quórum.

Titulo IX : Asambleas

Art. 25°: Habrá dos clases de asambleas genera ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio con fecha de clausura será el 30 de junio de cada año. En ellas se deberá:
1. Considerar, aprobar o modificar la memoria, lance general, inventario, cuanta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización
2. Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización, titulan suplentes
3. Tratar cualquier otro asunto incluido en el 01 del día
4. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo cinco por ciento (5%) de los socios y presentados Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social

Art. 26°: Las asambleas extraordinarias serán corcovadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el órgano de fiscalización o el 20% de los socios con derecho a Voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un mínimo de cinco días y celebrarse la asamblea de del plazo de 40 días y si no tomase en considera la solicitud o se negare infundadamente a juicio I Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el arto 10, inc. i), ley 22.315.

Art. 27: Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 15 días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos en informe del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de 15 días por lo menos. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.

Art. 28°: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

Art. 29°: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Art. 30°: Cuando se convoquen comicios o asambleas en los que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a disposición de los asociados con 15 días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta 5 días del mismo, las que serán resueltas dentro de los 2 días.

Título X : Disolución.

Art. 31°: La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras exista una cantidad de socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales el remanente pasará al dominio de la institución de bien común con personería jurídica, exenta del pago de impuestos nacionales, provinciales y municipales, domiciliada en el país, reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que elija la asamblea que determine la disolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
1) Las reformas al estatuto entrarán en vigencia a partir de la inscripción de las mismas en la Inspección General de Justicia.
2) Se establece que el mandato del Presidente en ejercicio al sancionarse las reformas deberá ser considerado como primer período, a los efectos de lo previsto en el art. 13° sobre la reelección del Presidente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *