NOTA A PARQUES NACIONALES 2007

Debido a que en el Parque Nacional Los Alerces se encuentra en trámite una petición que importa la flotación exclusiva y excluyente del Río Rivadavia a favor de guías de pesca, la Comisión Directiva de la AAPM ha decidido oponerse a ello, circunstancia por la cual ha cursado la nota que a continuación se transcribe, remitida al Ing. Héctor M. Espina:

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2007.-
Sr. Presidente del Directorio
de la Administración de Parques Nacionales.
Administración de Parques Nacionales
Ing. Agr. Héctor M. Espina
S / D.-

Me dirijo a Ud. en mi calidad de Presidente de la Asociación Argentina de Pesca con Mosca, asociación civil sin fines de lucro con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que está integrada por pescadores de todas las Provincias y tiene actividad en todo el país. Nuestra Asociación se enorgullece de tener una larga, sostenida y fructífera historia de colaboración con Parques Nacionales desde su fundación en 1974 a través de su participación en distintas comisiones asesoras, y en la actualidad concurre a las reuniones anuales de la Comisión Consultiva de Pesca Continental Patagónica, que desde hace muchos años elabora el Reglamento General de pesca en la Patagonia.
Motiva la presente el haber tomado conocimiento de que algunos guías de pesca de la ciudad de Esquel, que ejercen actividad profesional de prestadores de servicio a pescadores en el ámbito del Parque Nacional Los Alerces, han peticionado ante el Intendente del Parque el otorgamiento de una cierta exclusividad o tratamiento prioritario en su favor y de sus clientes respecto de cuanto se refiere a flotar las aguas del río Rivadavia, implicando esto una clara exclusión del resto de los habitantes de la Nación, los turistas y el conjunto de los pescadores en particular que opten por no contratar sus servicios.
El otorgar prebendas o beneficios especiales a un grupo en detrimento del conjunto, tratándose de bienes del dominio y utilización pública, no puede ser considerado un uso aceptable por parte de la Administración de Parques Nacionales, en razón de que dicho proceder vulnera claramente el principio constitucional de la igualdad ante la ley establecido en el art. 16 de la Constitución Nacional; además de que se estaría contrariando el principio de la libre na-vegación de los ríos, derecho éste consagrado a favor de los particulares (en este caso los pescadores) por los arts. 14, 26 y conc. de la Constitución Nacional,
Resulta inadmisible la ambiciosa pretensión de este reducido grupo de prestadores de servicios que intenta reservar para sí la utilización con intención comercial de un bien que ha sido consagrado de dominio público por nuestra legislación de fondo, excluyendo de esta manera a quienes son sus usuarios legítimos, los turistas pescadores que concurren a los Parques Nacionales y el público en general.
Tampoco es aceptable la pretendida razón de seguridad, alegada a falta de otra mejor, siendo que este aspecto está suficientemente regulado por Prefectura; y además debe tomarse en cuenta que la relativamente alta presencia de embarcaciones que en algunos días de la temporada se observa en el río Rivadavia obedece precisamente a la nutrida y reiterativa concurrencia de los propios guías con sus clientes, que han encontrado en este lugar una ubicación favorita para el ejercicio de su comercio. Así, los guías en esta oportunidad se afligen de las consecuencias de su propio abusivo accionar e intentan proponer el absurdo de excluir o limitar la concurrencia de los destinatarios primarios del uso y goce del recurso -los turistas pescadores- en beneficio de su actividad lucrativa de prestadores de servicio en jurisdicción de un Parque Nacional.
El establecimiento de prebendas, fueros, exclusividades o concesiones especiales a grupos en detrimento de los derechos de los pescadores en general no dejará otro camino que la protesta, el rechazo y el reclamo por vía jurisdiccional de esta Asociación en defensa de los derechos y garantías que les asisten a los verdaderos usuarios de los bienes del dominio público: el público en general.
Cordialmente instamos al Señor Presidente a rechazar éste y cualquier futuro intento de aprovechamiento privado o avance comercial que signifique el uso excluyente de los bienes de dominio público que se encuentran en jurisdicción de los Parques Nacionales cuya Administración Ud. preside y que todos los habitantes solventamos por vía de nuestros impuestos.
Saludo a Ud. con mi más distinguida consideración,

Lic. Fernando J. Uhía
AAPM

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