Editorial 59

Los cursos de la Asociación 

El camino adecuado

Nuestra posición respecto de los accesos de pesca ha sido y es también en la actualidad la de propender a que todos los pescadores tengan acceso a todos los pesqueros, con la única limitación -debidamente regulada y controlada por la autoridad de aplicación- que resulte de la sustentación del recurso.

Desde siempre también sostuvimos que la discusión por los accesos de pesca podría ser estéril si no se la planteaba en términos realistas y ante los interlocutores que pudiesen dar satisfacción válida a los intereses que representamos.

Queda con esto dicho que nuestro pensamiento nunca estuvo orientado a confrontar con quienes sostienen posiciones que restringen el acceso a los pesqueros, antes que por rehuir a la disputa, para la que nos sobran razones y argumentos legales, por entender que la solución al conflicto planteado entre las dos posturas debe resolverse con la intervención de la autoridad estatal de que se trate, única investida con jurisdicción para reglamentar el uso de los bienes públicos, según lo prevé el art. 2341 del Código Civil.

Creemos que empezamos a obtener respuestas, conforme lo indicaremos seguidamente.

En las dos reuniones que realizamos en la sede de la Asociación, abiertas a todos los asociados, y que contaron con la activa participación de muchos de ellos, previas a nuestra participación en la Comisión Consultiva redactora del Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónico, se decidió llevar como propuesta de la Asociación, respecto del tema que nos ocupa, “que en el espacio que dispone la AAPM en el Reglamento se incluya una referencia sobre las normas que regulan en la República Argentina el uso de los bienes públicos en los aspectos que se relacionan con la práctica de la pesca deportiva.”

Esta propuesta no solamente fue aceptada por los demás miembros integrantes de la Comisión Consultiva -las provincias de la Patagonia y Parques Nacionales-, sino que también ha sido recogida expresamente por la Provincia del Neuquén, que incorporó la iniciativa, con idénticos términos a los de nuestra moción, en el artículo 19 del Anexo correspondiente a dicha jurisdicción del Reglamento 2005-2006.

Cabe agregar, y destacar el hecho como ilustrativo de los frutos que se obtienen con el trabajo mancomunado de todos los que defendemos los intereses de los pescadores, que la propuesta a la que nos estamos refiriendo, también fue impulsada por la Cámara de Guías y Profesionales de la Pesca Deportiva de la Provincia del Neuquén, cuyo presidente es nuestro socio Juan Carlos Funes.

Lo expresado precedentemente no es un hecho aislado ni fuera de contexto, por el contrario, representa una decisión del Gobierno de la Provincia del Neuquén de asumir en plenitud las facultades legales de las que está investido, y prueba de ello es que, con similares propósitos, representantes de la Secretaría de Producción y Turismo de dicha provincia y de la Cámara de Guías y Profesionales indicada anteriormente, han efectuado el reconocimiento y determinación de las cordenadas correspondientes a accesos de pesca y vehiculares y bajadas de lanchas en la margen noreste del Lago Lolog, en el Río Caleufu, en la zona de la represa de Alicura, en el Río Collon-Cura y en el Río Malleo (sobre este último, ver nota en esta edición del Boletín Mosquero).
De la Provincia de Río Negro también llegan buenas noticias. El Gobierno reglamentó el procedimiento para la fijación de la línea de ribera en todos los espejos y cursos de agua del territorio provincial, a través del decreto 1058 de fecha 25 de agosto de 2005, dotando así a la provincia de una herramienta fundamental para la delimitación de los dominios público y privado en las playas de lagos y costas de los ríos.

El día 17 de septiembre pasado, se colocó el primer mojón demarcatorio de la línea de ribera en la playa de Bahía Serena, en el Lago Nahuel Huapi, en un punto que de acuerdo con los estudios efectuados por el Departamento Provincial de Aguas, corresponde al promedio de las máximas crecidas del lago en los últimos 60 años.

Tal vez se argumente que los hechos reseñados por sí solos no garantizan que los pescadores podamos acceder a los pesqueros, y probablemente esto sea cierto.

Sin embargo, nuestro parecer es que constituyen claras demostraciones del respeto de los gobiernos de las provincias del Neuquén y de Río Negro por las normas legales que establecen y regulan el uso de los bienes públicos, y que, a su vez, como actos propios de los gobernantes tendentes a ratificar las soluciones previstas en la ley, consolidan la plataforma jurídica de la que no podrá prescindirse en el futuro cuando se tomen decisiones sobre cualquier contingencia relacionada con las aguas y sus riberas.
Pensamos, por lo tanto, que se está andando el camino adecuado.

Comisión Directiva