Estatuto

Estatuto y Reglamento Electoral

Título I : Denominación, domicilio y objeto social.

Art. 1°: Con la denominación de Asociación Argentina de Pesca con Mosca se constituyó el día 19 de julio de 1974, una asociación civil con domicilio en la ciudad de Buenos Aires.

Art.2°: Son sus propósitos:

1) Enseñar y difundir la modalidad y arte de la pesca con mosca y todas las actividades complementarias y afines.

2) Proteger la fauna y la flora en aras del bien común, asesorando y colaborando con las entidades públicas y privadas que actúen con ese fin, promoviendo del sistema de captura y devolución.

3) Proteger los actuales pesqueros, especialmente los adaptados a la modalidad de mosca.

4) Proveer a la repoblación de ríos, arroyos, lagos y lagunas con especies de interés para la pesca con mosca en beneficio de las actuales y futuras generaciones.

5) Desarrollar nuevos pesqueros, tanto de agua dulce como salada, para la pesca con mosca.

6) Difundir la ética y el comportamiento deportivo en todos los ambientes de pesca; colaborar con los organismos nacionales, provinciales y comunales encargados de reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas regulatorias de la pesca deportiva.

7) Fomentar el estudio de la pesca como deporte, la conservación de la fauna y la flora, la hidrobiología, la ictiología, la pisicultura, la entomología y demás materias afines, para asegurar el mantenimiento de los recursos naturales para nuestra posteridad.

8) Auspiciar confrontaciones deportivas de lanzamiento y concursos de atado de moscas, con el propósito de perfeccionar los métodos más deportivos para la pesca con mosca.

9) Mantener relaciones con asociados y entidades nacionales y extranjeras de índole análoga a fin de coadyuvar al progreso recíproco y coordinar la acción para el mejor desarrollo de sus propósitos.

Título II : Capacidad, Patrimonio y Recursos sociales.

Art. 3°: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá, en consecuencia, operar con los bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias públicas y privadas.

Art. 4°: El patrimonio se compone de los bienes que posee actualmente, de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtengan por:

1) Las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados.

2) Las rentas de sus bienes.

3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.

4) El producto de beneficios, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente dentro de su carácter civil y de bien público.

Título III : Asociados, condiciones de admisión, obligaciones y derechos.

Art. 5°: Se establecen las siguientes categorías de asociados:

Activos: las personas de existencia física que tengan más de 18 años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva.

Honorarios: las personas de existencia física que en mérito a importantes servicios prestados a la Asociación, o en general a las actividades que constituyen su objeto, sean designadas por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número no menor del diez por ciento de asociados activos y vitalicios.

Vitalicios: los asociados activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida de treinta años en la Asociación.

Cadetes: las personas físicas mayores de 14 años y menores de 18 años, que sean aceptados por la Comisión Directiva.

Menores: las personas físicas mayores de 6 años y menores de 14 años, que sean aceptados por la Comisión Directiva.

Adherentes: las personas físicas con domicilio a más de 100 kilómetros de la Ciudad de Buenos Aires que sean aceptadas por la Comisión Directiva.

Art. 6°: Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:

a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan, y mantener permanentemente actualizado su domicilio en el que serán válidas todas las notificaciones que se le practiquen.

b) Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva.

c) Participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de un año, elegir y ser elegidos para integrar los órganos sociales.

d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Art. 7°: Los asociados cadetes y menores deberán acompañar su solicitud de ingreso con la autorización de sus padres o representantes legales, abonarán cuota social, no tendrán voz ni voto en las asambleas y podrán gozar de los beneficios sociales. Por vía reglamentaria se los organizará institucionalmente para que aprendan a convivir y a gobernarse en entidades asociativas. Los asociados honorarios podrán gozar de los beneficios sociales, no abonarán cuota social, tendrán voz pero no voto en las asambleas y no podrán integrar los órganos sociales. Los asociados adherentes podrán gozar de los beneficios sociales, abonarán las cuotas sociales, de ingreso, ordinarias y extraordinarias que se establezcan, tendrán voz pero no voto en las asambleas y no podrán formar parte de los órganos sociales. Los asociados honorarios y adherentes que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.

Art. 8°: Las cuotas sociales, la de ingreso y las contribuciones extraordinarias si las hubiere, serán fijadas por la Asamblea de asociados, pudiendo la Asamblea delegar anualmente en la Comisión Directiva la determinación de los montos y las modalidades de su percepción.

Art. 9°: Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión

Art. 10°: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de seis cuotas mensuales o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta con aviso de recepción dirigida a su domicilio denunciado en la Asociación, de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación, sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso.

Art. 11°: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:

1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y Comisión Directiva.

2) Inconducta notoria.

3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Art. 12°: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de cinco días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea.

Título IV: Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.

Art. 13°: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de siete miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, VicePresidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal. Habrá además un Primer Vocal Suplente y un Segundo Vocal Suplente. Los miembros de Comisión Directiva podrán ser reelegidos, salvo el Presidente que no podrá ser reelegido para desempeñar un tercer mandato consecutivo en tal carácter. Habrá un Organo de Fiscalización compuesto de tres miembros titulares, el que tendrá un miembro suplente. El mandato de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización durará dos años.

Art. 14°: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización, desempeñarán sus funciones sin percibir retribución alguna y serán elegidos, en asamblea ordinaria convocada a ese efecto, por el voto directo de los asociados activos, por lista integrada por los candidatos que aspiren a todos los cargos. Si se presentare a la elección de autoridades más de una lista el voto será secreto, los cargos de Presidente, Vice Presidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Primer Vocal Suplente, los dos primeros titulares y el suplente del Organo de Fiscalización, serán ocupados por los candidatos para esos cargos de la lista que obtenga la mayor cantidad de votos; y los cargos de Segundo Vocal, Tercer Vocal, Segundo Vocal Suplente y el tercer titular del Organo de Fiscalización, serán ocupados por los cuatro primeros candidatos de la lista que obtenga la segunda mayor cantidad de votos siempre y cuando ésta supere el veinticinco por ciento (25%) del total de los votos emitidos. En caso de que se presentare una sola lista, o la que obtenga la segunda mayor cantidad de votos no alcanzase el porcentaje mínimo antes establecido, todos los cargos serán ocupados por los candidatos de la lista única o de la que obtenga la mayor cantidad de votos.

Art. 15°: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de un año y ser mayor de edad.

Art.16°: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, excepto el de Presidente, entrará a desempeñarlo el miembro titular que designe la Comisión Directiva, una vez integrada ésta con el suplente que corresponda. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia. El reemplazante del Presidente será el VicePresidente.

Art. 17°: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez cada mes, el día y hora que determine en su primer reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del organismo de fiscalización, o de tres miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los ocho días. La citación se hará por circulares y con tres días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.

Art. 18°: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

1) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre

2) Ejercer la administración de la Asociación dictando todos los actos y reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus finalidades.

3) Convocar a asambleas, fijar el Orden del Día y comunicar la convocatoria a los asociados.

4) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios. Amonestar, suspender, dejar cesantes o expulsar a los socios.

5) Designar la Junta Electoral y confeccionar el padrón de afiliados en condiciones de intervenir en la elección de renovación de autoridades.

6) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.

7) Confeccionar y presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el art. 27° para la convocación de asambleas ordinarias.

8) Otorgar poderes generales y especiales y Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebra, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesario la previa autorización por parte de una asamblea.

9) Dictar las reglamentaciones estatutarias que deban deban ser presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el art. 10° inc. k) de la ley 22.315, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

10) Crear delegaciones y designar delegado a cargo a un asociado, para que en determinadas regiones se organice el grupo de asociados que allí exista, cumplimentando las expresas instrucciones que la Comisión Directiva imparta. Las delegaciones podrán ser suprimidas y los delegados sustituidos, cuando la Comisión Directiva lo considere conveniente.

Art. 19°: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los 15 días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación procederá que el órgano de fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúe la convocatoria, ya sea los miembros de la Comisión Directiva o el órgano de fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.

Art. 20°: El órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1. Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses

2. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente

3. Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie

4. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales

5. Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva

6. Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva

7. Solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva

8. Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación

9. En caso de renuncias intempestivas de toda la Comisión Directiva y hasta tanto se realice la asamblea, el órgano de fiscalización se hará cargo de la representación de la entidad. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

Título V: Del Presidente y VicePresidente.

Art. 21°: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

1. Ejercer la representación de la Asociación

2. Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas

3. Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar la votación

4. Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación

5. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto

6. Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido

7. Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y Comisión Directiva

8. Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referendum de la primera reunión de Comisión Directiva.

Título VI: Del Secretario.

Art. 22°: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

1. Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente

2. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación

3. Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el art. 17

4. Llevar el libro de actas de sesiones de asambleas y Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el libro registro de asociados.

Título VII: Del Tesorero.

Art. 23: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

1. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas

2. Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales

3. Llevar los libros de contabilidad

4. Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la asamblea ordinaria

5. Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva

6. Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva, firmar conjuntamente con el Presidente los cheques que emita la Asociación.

7. Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al órgano de fiscalización toda vez que lo exijan.

Título VIII: De los vocales titulares y suplentes.

Art. 24°: Corresponde a los vocales titulares:

1. Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto

2. Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confía.

Corresponde a los vocales suplentes:

1. Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos

2. Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quorum

Título IX: Asambleas.

Art. 25°: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 30 de junio de cada año y en ellas se deberá:

1. Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuanta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización

2. Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización, titulares y suplentes

3. Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día

4. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social

Art. 26°: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el órgano de fiscalización o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de cinco días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 40 días y si no tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el art. 10, inc. i), de la ley 22.315.

Art. 27°: Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 15 días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos en informe del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de 15 días por lo menos. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.

Art. 28°: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

Art. 29°: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Art. 30°: Cuando se convoquen comicios o asambleas en los que deban realizarse elecciones de autoridades se designará la Junta Electoral, la que fijará el cronograma electoral. La Comisión Directiva confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir que será entregado a la Junta Electoral, la que lo pondrá a disposición de los asociados en la sede de la Asociación con 15 días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones ante la Junta Electoral hasta 5 días antes del mismo, las que serán resueltas dentro de los 2 días.

Título X: Disolución.

Art. 31°: La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras exista una cantidad de socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales el remanente pasará al dominio de la institución de bien común con personería jurídica, exenta del pago de impuestos nacionales, provinciales y municipales, domiciliada en el país, reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que elija la asamblea que determine la disolución.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

1) Las reformas al estatuto entrarán en vigencia a partir de la inscripción de las mismas en la Inspección General de Justicia.

2) Se establece que el mandato del Presidente en ejercicio al sancionarse las reformas deberá ser considerado como primer período, a los efectos de lo previsto en el art. 13° sobre la reelección del Presidente.

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PESCA CON MOSCA

I.- DE LAS ASAMBLEAS

1 La antigüedad requerida conforme al Artículo 6°, inc. 3, del Estatuto Social para tener derecho a votar en las Asambleas, será considerada a la fecha en que la misma se lleve a cabo.

2 Para el ejercicio de los derechos electorales de elegir y ser elegido Articulos 6 inc 3, del Estatuto Social será imprescindible estar al día con el pago de las cuotas sociales hasta seis meses antes de la fecha de la elección. El pago podrá hacerse hasta el día de ésta.

3 La discusión y votación se regirán por las mismas disposiciones establecidas en el título IX del estatuto.

4 Todos los plazos del procedimiento electoral se contarán por días hábiles.

II.- DE LAS ELECCIONES

1 La Comisión Directiva, al tiempo que resuelva la convocatoria a elecciones y a la asamblea dispuesta en el art. 25, inc. 2 del estatuto, designará la Junta Electoral que se compondrá de tres asociados activos con derecho a voto, los que no podrán ser candidatos ni aspirantes a serlo.

2 La Junta Electoral deberá constituirse con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha fijada para el acto electoral. La Junta Electoral tomará sus resoluciones por simple mayoría, y contra ellas, en caso de denegatoria, podrá recurrirse ante la Comisión Directiva, siendo su resolución definitiva.

3 Si alguno de los asociados designados para formar la Junta Electoral renunciara o estuviera inhibido para el desempeño del cargo, será reemplazado por otro. Los asociados que sean candidatos o aspiren a serlo, no podrán ser Miembros de la Junta Electoral.

III.- DE LA JUNTA ELECTORAL

1 Son funciones de la Junta Electoral:
a. Designar su Presidente y Secretario.
b. Fijar los días y horas de su actuación.
c. Dar entrada a las gestiones que ante la misma se formulan, considerarlas y resolverlas.
d. Oficializar las listas que llenen las condiciones y los requisitos exigidos para su presentación.
e. Requerir a la Secretaría General y Tesorería las informaciones necesarias, para la resolución de los asuntos a su consideración.
f. Reconocer a los apoderados y fiscales que sean propuestos por aquellos o por los candidatos y expedir los nombramientos.
g. Solicitar a la Secretaría General los padrones necesarios que deberá proveer a las mesas que deban constituirse.
h. Presidir el comicio y constituir las mesas.
i. Realizar el escrutinio.
j. Considerar y resolver acerca de las observaciones y/o impugnaciones que se formulen a los padrones o al acto electoral en sí.
k. Proclamar a los electos a cargos directivos de Comisión Directiva y Organo de Fiscalización al término de la Asamblea correspondiente.
l. Pasar a Secretaría General los antecedentes de su actuación para su archivo.

IV.- DEL PADRON ELECTORAL

1 Una copia del padrón electoral será provisto a la Junta Electoral, para su exhibición en la sede de la Asociación 15 dias antes de la fecha de la elección, y ésta resolverá las observaciones que se formulen hasta 5 (cinco ) días antes del acto electoral conforme lo dispuesto por el art 30 del estatuto. La Secretaría informará a la Junta de los asociados que no pueden votar, por no encontrarse al día con el pago de las cuotas sociales, por hallarse suspendidos o por otras causas.

2 Los apoderados tendrán derecho a solicitar una copia del padrón y las altas y bajas que correspondan.

V.- DE LA OFICIALIZACIÓN DE LAS LISTAS

1 Las listas de candidatos deben ser oficializadas ante la Junta Electoral y con un plazo mínimo de siete días de anticipación a la elección.

2 El pedido de oficialización de lista deberá presentarse avalado por las firmas de los siete candidatos a miembros titulares de la CD.

3 Cada lista deberá consignar un apoderado o asociado con derecho a voto, que la representará ante la Junta Electoral y Comisión Directiva, los que se notificarán automáticamente de las resoluciones asistan o no a las reuniones.
Deberán presentar sus apelaciones dentro de las 24 hs.

4 Cuando se incluya en la lista un candidato que no reúna las condiciones estatutarias exigidas, se deberá subsanar la observación dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación fehaciente.

5 Las boletas oficializadas serán uniformes, de 15 x 20 cm., papel blanco, con indicación de la fecha de la elección, los cargos a proveer y el nombre de los candidatos. Deberán ser provistas por los candidatos de cada lista al momento de la votación.

VI.- DEL ACTO COMICIAL

1 Las mesas receptoras de votos serán constituidas por la Junta Electoral, a la hora indicada y en el lugar fijado al efecto y se les proveerá de la urna necesaria, selladas y firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta.

2 Las mesas receptoras de votos serán presididas por los miembros de la Junta Electoral, pudiendo actuar un fiscal, por cada lista de candidatos oficializada.

3 La Junta Electoral proveerá a cada mesa del Padrón correspondiente a los asociados que deben votar en ella. La junta electoral establecerá los medios idóneos para asegurar y facilitar el voto a distancia de los socios que vivan a mas de 100 km. De la sede social.

4 Revisada la urna, labrada el acta de apertura, comprobado que el cuarto oscuro se encuentra en condiciones de garantizar el secreto del sufragio, se procederá a recibir el voto de los asociados electores.

5 Cada elector se presentará al Presidente de Mesa, dando su nombre y presentando su documento de identidad y carné social.

6 El Presidente le entregará al votante un sobre abierto, vacío y firmado por él y los fiscales que así quisieran hacerlo, e invitará al elector a pasar al cuarto oscuro a emitir su voto.

7 En el cuarto oscuro, el elector, encerrará en el sobre la boleta de sufragio depositando el sobre en la urna. El Presidente inmediatamente anotará en el padrón al lado del nombre del elector, la palabra “votó”.

8 El Presidente de la Mesa por sí o a solicitud de los fiscales, visitará acompañado de ellos el cuarto oscuro, a fin de asegurarse de las condiciones del mismo y de que las boletas oficializadas se encuentren en número suficiente.

9 La Junta Electoral considerará y resolverá inmediatamente por simple mayoría las objeciones formuladas por los apoderados en cualquier momento del acto comicial con carácter de inapelable.

10 Terminado el acto electoral, el Presidente de Mesa labrará el acta de clausura en la que dejará constancia del número de votos. Inmediatamente la Junta Electoral procederá a realizar el escrutinio.

VII.- DEL ESCRUTINIO

1 Terminado el acto a la hora fijada la Junta Electoral procederá a:
A. Comprobar la inviolabilidad de las urnas.
B. Contar los sobres existentes en las urnas, los que deberán coincidir con el número de electores que votaron según declaración de las actas de la mesa, tolerándose hasta un límite de dos votos en más o en menos.
C. Abrir los sobres y contar los votos correspondientes a cada candidato.

2 Las boletas no legibles y las que tuvieren marcas o escritos ajenos a la elección serán declaradas nulas.

3 En casos leves se decidirá en sentido favorable a la validez del voto y a su aplicación a favor del candidato.

4 Efectuado el cómputo total de votos y no existiendo observaciones o protestas, o resueltas ellas por mayoría de la Junta Electoral, se dejará constancia del resultado y los electos, en el acta final del comicio.

5 Serán considerados electos por la mayoría los candidatos de la lista que logre imponerse por simple mayoría de votos y por la minoría los candidatos de la lista que hubiere obtenido la segunda minoría conforme las disposiciones del título IV del Estatuto Social.

6 Si hubiere empate, se convocará automáticamente a nuevas elecciones dentro del plazo de treinta días, a cuyo fin la asamblea pasará a cuarto intermedio hasta la fecha designada. Concurrirán al acto comicial las listas que hubieren igualado en la cantidad de votos con su misma composición.

7 El día de la elección, a fin de asegurar la libertad de acción ninguna autoridad podrá contrariar las disposiciones de la Junta Electoral, que deberá encontrarse siempre en mayoría y que resolverá todas las dificultades que se susciten con relación al acto y dentro del recinto del comicio.

VIII.- DISPOSICIONES GENERALES

1 El presente Reglamento Electoral entrará en vigencia una vez aprobado por la Inspección General de Justicia. Queda facultada la Comisión Directiva para aceptar las modificaciones que hiciere la referida Inspección, así como para presentar a la misma el texto ordenado correspondiente, a los fines de su certificación y posterior publicación conjuntamente con la del Estatuto.

2 Se aplicará en forma supletoria la ley nacional electoral.