¿Pescar truchas en invierno?

Publicado en Aire Libre

El interrogante que plantea el título no puede ser respondido de manera categórica ni unívoca, puesto que son varios los factores que deberán considerarse antes de ensayar una opinión al respecto.
En primer término creemos que hay que poner de relieve que los pescadores siempre tenemos ganas de pescar, en cualquier tiempo que sea; sin embargo, nuestros deseos deben contenerse ante la necesidad de respetar el período reproductivo de los peces.
En el caso de las truchas, este se extiende aproximadamente entre los meses de marzo y noviembre. Los primeros ejemplares en remontar los ríos en búsqueda de los lugares apropiados para el desove corresponden a las especies fontinalis y marrón, que lo hacen a partir del mes de marzo. Las últimas son las arco iris, que comienzan en julio/agosto y desovan hasta bien entrado el mes de noviembre.
Si contemplamos las fechas de apertura y cierre de las respectivas temporadas que se fijaron en la Parte General del Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónico, observaremos como con el correr de los años se amplió la temporada de pesca, tanto en su comienzo como en su cierre. En efecto, tradicionalmente se fijaba el segundo sábado del mes de noviembre para el comienzo de la temporada y el tercer domingo de abril, o el de Pascua si fuera posterior, para el cierre. A partir de la temporada 2002 – 2003, y hasta ahora, la fecha de apertura es el 1° de noviembre y la de cierre el 1° de mayo.
Esto en cuanto a la estipulación de la parte general del Reglamento, pero también a partir de la temporada 1997 – 1998, para algunos ríos se estableció una fecha de cierre posterior, en general hasta el 31 de mayo, que es lo que se conoció como “extensión de temporada”.
En la temporada inicial (1997 – 1998), sólo nueve ríos del Neuquén, y en alguno de sus tramos, fueron habilitados a la pesca en la “extensión de temporada”.
Esta modalidad reglamentaria se continuó utilizando de manera progresiva hasta el presente especialmente en la Provincia del Neuquén, en la que se prevé en el reglamento actual una temporada extendida para diecinueve ríos, o tramos de ellos, duplicándose así la cantidad inicial de ambientes en los que se puede pescar en el mes de mayo.
Asimismo, en distintas provincias de la Patagonia se prevé en algunos lagos, o sectores de ellos, la pesca durante todo el año.
A partir de los datos aportados hasta ahora, que nos demuestran cómo se fue extendiendo la temporada de pesca, podemos empezar a intentar algunas reflexiones sobre el tema.
En primer lugar, entendemos que la forma correcta de determinar el tiempo de pesca, no debe hacerse de manera genérica, sino en consideración de las particularidades de cada ambiente. Para esta finalidad, no es lo mismo un lago que un río, ni un río que otro; en cada caso la posible extensión de la temporada deberá justificarse con un adecuado estudio que asegure que el pesquero no sufrirá un impacto negativo, para lo cual también corresponderá establecer la obligación de devolver las capturas, en el lugar y con el menor daño posible, como está bien determinado en la reglamentación vigente.
Un claro ejemplo de que no se pueden dar respuestas genéricas a la pregunta inicial, lo constituye el hecho de que en algunos pesqueros los mismos funcionarios a cargo de su cuidado recomiendan la pesca extractiva, por supuesto con límite de capturas. Este es el caso del Embalse de Alicurá, el que contiene una cantidad de ejemplares escapados de las jaulas de la factoría establecida en el mismo, y que implica el riesgo de que estos peces de criadero remonten el río y se mezclen con los silvestres. En este ejemplo se puede observar nítidamente no sólo cómo es posible habilitar la pesca durante todo el año en un ambiente determinado sin afectarlo, sino también como el concepto de pesca y devolución debe ser entendido en función de las necesidades específicas del recurso comprometido.
Asimismo, amerita una advertencia la forma en que se controla la pesca deportiva más allá de la temporada estival. No siempre en todas las jurisdicciones se cuenta con personal suficiente y medios adecuados para ejercer las funciones de contralor en época invernal.
Por último, no puede ocultarse que en la determinación de las fechas de principio y fin de temporada, intervienen también factores ajenos a lo estrictamente relacionado con el cuidado de recurso pesquero, y que representan los intereses de los operadores comerciales de las distintas áreas vinculadas con la pesca deportiva.
Como conclusión, creemos necesario que la habilitación de la pesca más allá de la temporada establecida en el Reglamento General, esté fundada en los estudios específicos que se realicen para cada ambiente y que determinen que con ella no se comprometerá la población de sus peces.

Comisión Directiva

Publicado en: Opinión

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