La flotación de los ríos

Publicado en Aire Libre

Desde hace ya algunos años, y especialmente en la provincia del Neuquén, la flotación de los ríos para pescar se ha convertido en un tema de constante discusión, lo que nos motiva a dar nuestra opinión al respecto, y previamente una aclaración sobre qué entendemos por flotar un río.

Para los pescadores, flotar consiste en desplazarse aguas abajo a lo largo de un sector de un río sobre una embarcación en deriva controlada. Es una muy interesante alternativa de pesca, dado que permite recorrer largos tramos en poco tiempo y acceder a lugares a los que es muy difícil o imposible llegar por otros medios, sea por lo dificultoso de caminar las orillas, por la falta de caminos próximos, o porque no hay accesos públicos.
Entre las razones que arguyen quienes se manifiestan en contra de la posibilidad de flotar los ríos, hemos escuchado, por ejemplo, que así se alcanzan lugares protegidos o inaccesibles por pescadores a pie con perjuicio para la población de peces, o que con el paso de las embarcaciones se los asusta, o se afecta a las aves, y, como corolario de los argumentos anteriores, que para permitir la flotación previamente se deberían realizar estudios de impacto ambiental.
Para comenzar a perfilar nuestra posición, desde ya a favor de la flotación, nos parece importante destacar en primer término que navegar es un derecho de todos los habitantes de nuestro país que se encuentra amparado en el artículo 14 de la Constitución Nacional.
Por lo tanto, el derecho de flotar los ríos es la regla, y sólo de manera excepcional y razonablemente fundada y acotada es posible la prohibición dentro del marco constitucional.
Así fue siempre en la provincia del Neuquén, en la que la prohibición de flotar los ríos con fines de pesca fue implantada por el último gobierno de facto, y una vez repuesto el orden institucional, en la temporada del año 2000 se levantó dicha prohibición en consonancia con el derecho de raigambre constitucional de navegar.
Entonces, la flotación de los ríos no puede estar supeditada a estudios previos de impacto ambiental; todo lo contrario: la eventual prohibición es la que debería estar fundada en estudios concretos que indiquen de qué manera la flotación provocaría el impacto alegado.
Por otra parte, las embarcaciones utilizadas en la flotación en general no toman contacto con el lecho del río, y por ende es menor la alteración que pueden producir sobre el mismo que la actividad de los pescadores que lo vadean.
En relación con las aves acuáticas y otros animales, la presencia de las embarcaciones no es más gravosa que la de los pescadores a pie, con la ventaja para la flotación de que los últimos suelen quedarse más tiempo en su territorio. Además, las aves hacen sus nidos en zonas de juncos, donde no entran las embarcaciones, o directamente en la costa.
La refutación de los argumentos dados por quienes pretenden prohibir la flotación de los ríos también puede sustentarse en razones empíricas: los ríos que se flotaron aún en tiempos de la prohibición general, por ejemplo el Collón Curá, el Aluminé y el Limay medio, mantuvieron su excelente población de peces; y desde que se repuso la posibilidad de flotar en el año 2000, el río Chimehuín no sólo mantuvo sino que mejoró la calidad y cantidad de sus capturas. Todo lo cual nos hace pensar que la flotación de los ríos no incide sobre la conservación de los pesqueros.
Desechados los argumentos dados para la prohibición, estamos convencidos de que la verdadera intención de quienes se oponen a la flotación de los ríos es generar una situación de hecho que implica la apropiación del río por el propietario ribereño. Esto se entiende mejor si consideramos que los más fervientes sostenedores de la prohibición son también quienes se manifiestan en contra de la apertura de accesos públicos de pesca.
Sucede entonces, que si no hay accesos terrestres y se impide a los pescadores el acceso por agua, el uso exclusivo de un río, que es un bien del dominio público, queda totalmente en manos del propietario lindero, que en más de un caso lo explota comercialmente como operador de pesca deportiva.
En conclusión, la flotación de los ríos es un derecho que tenemos los pescadores, que no solamente no debemos resignarlo, sino que también tendremos que defenderlo, propugnando ante las autoridades las medidas conducentes a su pleno y efectivo ejercicio, ante los embates de quienes pretenden beneficiarse con su supresión.

Comisión Directiva

Publicado en: Opinión

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