ESTATUTO DE LA ASOCIACION ARGENTINA DE PESCA CON MOSCA

Título I: Denominación. domicilio y objeto social.
Art. 1 º: Con la denominación de Asociación Argentina de Pesca con Mosca se constituyó el día 19 de julio de 1974, una asociación civil con domicilio en la ciudad de Buenos Aires.

Art. 2º: Son sus propósitos:
1) Enseñar y difundir la modalidad y arte de la pesca con mosca y todas las actividades complementarias y afines
2) Proteger la fauna y la flora, colaborando asimismo con las entidades públicas y privadas que actúen con ese fin
3) Proteger los actuales pesqueros, especialmente los adaptados a la modalidad de mosca
4) Proveer a la repoblación de ríos, arroyos, lagos y lagunas con especies de interés para la pesca con mosca en beneficio de las actuales y futuras generaciones
5) Desarrollar nuevos pesqueros, tanto de agua dulce como salada, para la pesca con mosca
6) Difundir la ética y el comportamiento deportivo en todos los ambientes de pesca
7) Fomentar el estudio de la pesca como deporte, la conservación de la fauna y la flora, la hidrobiología, la ictiología, la pisicultura, la entomología y demás materias afines
8) Auspiciar confrontaciones deportivas de lanzamiento y concursos de atado de moscas, con el propósito de perfeccionar los métodos más deportivos para la pesca con mosca
9) Mantener relaciones con asociados y entidades nacionales y extranjeras de índole análoga a fin de coadyuvar al progreso recíproco y coordinarla

Título II: Capacidad. Patrimonio y Recursos sociales.
Art. 3º: La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá, en consecuencia, operar con los bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias.
Art. 4º: El patrimonio se compone de los bienes que posee actualmente, de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
Las cuotas que abonan los asociados
Las rentas de sus bienes
Las donaciones, herencias, legados y subvenciones
4) El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente

Título III : Asociados. condiciones de admisión. obligaciones y derechos.
Art. 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
1) Activos: las personas de existencia física que tengan más de 18 años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva
2) Honorarios: las personas de existencia física que en mérito a importantes servicios prestados a la asociación, o en general a las actividades que constituyen su objeto, sean designadas por la asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número no menor del diez por ciento de asociados activos y vitalicios
Vitalicios: los asociados activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida de treinta años en la asociación.
Cadetes: las personas físicas que hayan cumplido años pero no hayan cumplido aún 18 años y sean eptados por la Comisión Directiva
Menores: las personas físicas que no hayan cumplido aún 14 años y sean aceptados por la Comisión Directiva.
Art. 6º: Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
• Abonar las contribuciones ordinarias y extraordiarias que se establezcan.
• Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea Comisión Directiva.
• Participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de un año y ser elegidos para integrar los órganos sociales.
• Gozar de los beneficios que otorga la entidad

Art. 7º: Los asociados cadetes y menores deberán acompañar su solicitud de ingreso con la autozación de sus padres o representantes legales, sumarán cuota social, no tendrán voz ni voto en las asambleas y podrán gozar de los beneficios sociales. por vía reglamentaria se los organizará institucionalmente para que aprendan a convivir ya gobernarse en entidades asociativas. Los asociados honorarios ue deseen tener los mismos derechos que los ctivos deberán solicitar su admisión en esra careoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
Art. 8º: Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias si las hubiere serán fijadas por la samblea de asociados
Art. 9º: Los asociados perderán su carácter de tales lor fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión
Art. 10º: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas lor este estatuto para sedo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida será notificado por carta locumento de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación, sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.
Art. 11 º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta ya las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
• Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y Comisión Directiva
• Inconducta notoria. Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales

Art. 12º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afecrado podrá interponer dentro del término de cinco días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea

Título IV : Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 13º: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de siete miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, VicePresidente, Secretario, Tesorero y tres vocales. El mandato de los mismos dura dos años. Habrá además dos vocales suplentes, los que durarán dos años en su mandato. Los miembros de Comisión Directiva podrán ser reelegidos. Art. 14º: Habrá un órgano de fiscalización compuesto de tres miembros titulares, el que tendrá un miembro suplente. El mandato de los mismos durará dos años.
Art. 15º: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio acrivo, con una antigüedad de un año y ser mayor de edad.
Art.16º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, excepto el de Presidente, entrará a desempeñado el suplente que corresponda por sorteo. Este reemplazo se hará por el rérmino de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. El reemplazante del Presidente será el VicePresidente.
Art. 17º: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez cada mes, el día y hora que determine en su primer reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del organismo de fiscalización, o de tres miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los ocho días. oLa citación se hará por circulares y con tres días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igualo mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.

Art. 18º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
1) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre
2) Ejercer la administración de la asociación
3) Convocar a asambleas
4) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios
5) Amonestar, suspender, dejar cesantes o expulsar a los socios
6) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos
7) Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el arto 27º para la convocación de asambleas ordinarias
8) Realizarlos actos que especifica el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebra, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesario la previa autorización por parte de una asamblea
9) Dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la propia Comisión Directiva y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el arto 10º inc. i) de la ley 22.315, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

Art. 19º: Cuando el número de miembros de Comisión Directiva quede reducido a menos de mayoría del total, habiendo sido llamados todos 1, suplentes a reemplazar a los titulares, los restant deberán convocar dentro de los 15 días a asamblea los efectos de su integración. En la misma forma, procederá en el supuesto de vacancia total del cue po. En esta última situación procederá que el órgano de fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidad que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúe la convocatoria, ya sea los miembros de la Comisión Directiva o el órgano de fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.
Art. 20º: El órgano de fiscalización tendrá las s guientes atribuciones y deberes:
1. Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses
2. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente
3. Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie
4. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorga los beneficios sociales
5. Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentado por la Comisión Directiva
6. Convocar a asamblea ordinaria cuando omitieren hacerla la Comisión Directiva
7. Solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo lo antecedentes que fundamentan su pedido el conocimiento de la Inspección General de Justicial cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva
8. Vigilar las operaciones de liquidación de la aso ciación
9. En caso de renuncias intempestivas de toda 1, Comisión Directiva y hasta tanto se realice la asamblea, el órgano de fiscalización se hará cargo de le representación de la entidad. El órgano de fiscali zación cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración

Título V: Del Presidente y VicePresidente.
Art. 21 º: El Presidente o quien lo reemplace estarutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
1. Ejercer la representación de la asociación
2. Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas
3. Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros de! cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar la votación
4. Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documenro de la asociación
5. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto
6. Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido
7. Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y Comisión Directiva
8. Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referendum de la primera reunión de Comisión Directiva

Título VI: Del Secretario.
Art. 22º: El Secretario o quien lo reemplace esta tutariamenre tiene los deberes y atribuciones siguientes:
1. Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en e! libro correspondiente y firmará con el Presidente
2. Firmar con el Presidenre la correspondencia y todo documenro de la asociación
3. Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el arto 17
4. Llevar el libro de actas de sesiones de asambleas y Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el libro registro de asociados

Título VII : Del Tesorero.
Art. 23º: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a la asambleas
1. Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales
2. Llevar los libros de contabilidad
3. Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y prepara anualmente el balance general) cuenta de gastos y recursos e inventario, que debería aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos e la asamblea ordinaria
4. Firmar con e! Presidente los recibos y demás documenros de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva
5. Efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunra de! Presidenre y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva
6. Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al órgano de fiscalización toda vez que lo exijan

Título VIII : De los vocales titulares y suplentes.
Art. 24º: Corresponde a los vocales titulares:
1. Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto
2. Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confía.
Corresponde a los vocales suplentes:
1. Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos
2. Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quorum

Título IX : Asambleas.
Art. 25º: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 30 de junio de cada año y en ellas se deberá:
1. Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuanta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización
2. Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización, titulares y suplentes
3. Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día
4. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social
Art. 26º: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el órgano de fiscalización o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de cinco días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 40 días y si no tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el arto 10, inc. i), de laley 22.315.
Art. 27º: Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 15 días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos en informe del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de 15 días por lo menos. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.
Art. 28º: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Art. 29º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría
absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización no podrár votar en asuntos relacionados con su gestión.
Art. 30º: Cuando se convoquen comicio s o asam bleas en los que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que ser puesto a disposición de los asociados con 15 días el antelación a la fecha fijada para el acto, pudiere formularse oposiciones hasta 5 días del mismo, que serán resueltas dentro de los 2 días.

Título X : Disolución.
Art. 31 º: La asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras exista una cantid de socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimier de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser misma Comisión Directiva o cualquier o comisión de asociados que la asamblea designe, órgano de fiscalización deberá vigilar las operacio de liquidación de la asociación. Una vez pagadas deudas sociales el remanente pasará al dominio d institución de bien común con personería jurídica exenta del pago de impuestos nacionales, provinciales y municipales, domiciliada en el país, que la asamblea que determine la disolución.

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