Trascripción de la nota elevada al Consejo Federal de Medio Ambiente

Buenos Aires, 2 de julio   de 2013

Al Consejo Federal de Medio Ambiente

S/D.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud en mi calidad de Presidente de la Asociación Argentina de Pesca con Mosca, con domicilio legal en la calle Lerma 452, P.B., Dpto. nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  con el objeto de solicitarle se disponga lo necesario con el fin de brindar la información que a renglón seguido detallo.

La entidad que represento es una asociación civil sin fines de lucro autorizada por la I.G.J. y acredito el carácter invocado con copia del Acta de designación de Autoridades y del estatuto social.

Se ha decidido construir dos represas sobre el río Santa Cruz, Provincia de Santa Cruz, denominadas Nestor Kirchner y Gobernador Cepernik respectivamente, un río que tiene especies anádromas que regularmente recorren su curso con el objeto de su reproducción.

Ahora bien, de la información obrante en Internet se desaprendería que en ambas represas se encontraría prevista la construcción de escalera para peces con el objeto de que tales especies remonten el río y las presas en el curso de sus migraciones anuales, más se ignoran otros detalles y los estudios que permitan avalar que la gradiente de tal escalera, la velocidad de agua, escalones, etc. permita el ascenso de las especies.

También señalo que no existe detalle alguno respecto del modo; medio o medio o mecanismo que se ha de implementar con el objeto de asegurar que los peces y sus alevinos o smolts en el caso de los salmones, podrán hacer su descenso anual aguas abajo de las represas, por cuanto de hacerlo por las turbinas seguramente no han de sobrevivir o se les causará enorme mortandad.

Señalamos especialmente que el río Santa Cruz cuenta por lo menos con dos especies de alto valor deportivo que registran ciclos anuales reproductivos con ascenso y descenso del río, estando sus lugares habituales de reproducción aguas arriba de los lugares elegidos para construir las represas por lo que se le debe asegurar tal ciclo anual y la conservación sustentable del recurso y de las especies.

Cabe mencionar los efectos nocivos que las represas construidas en Estados Unidos de Norteamérica (el Río Columbia y sus afluentes) han causado en las especies migratorias anádromas, reduciendo su stock a menos del 10% de los existentes previo a su construcción, circunstancia que deja en claro el cuidado con que ha de implementarse las construcciones antes mencionadas.

Todas estas cuestiones han sido tenidas particularmente en cuenta en la última reforma de nuestra Constitución Nacional en cuyo art 41 se ha agregado el derecho que tienen todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, teniendo asimismo el deber de preservarlo.

Este contenido constitucional ha sido reglamentado por la ley, la que ha impuesto sobre los particulares el deber de realizar estudios ambientales con carácter previo a la realización de cualquier obra que tenga consecuencias sobre el medio ambiente, consecuencias que la construcción de las represas indudablemente habrá de producir.

Y ha sido reproducido también por la propia Constitución de la Pcia de Santa Cruz cuyo art 73 ordena “Por ley . . se asegurarán estudios del impacto ambiental en los emprendimientos que se realicen”

De modo tal solicitamos se nos brinde información respecto de los estudios de impacto ambiental que se hubieran realizado con carácter previo a la iniciación de las obras, conforme el art 11 de la ley 25 675. Si se han presentado las declaraciones juradas que prevé el art 12 de la ley, indicando si las obras afectarán el ambiente; y si se han producido los estudios de impacto ambiental que contengan, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de obra a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente y las acciones correspondientes, destinadas a mitigar sus efectos negativos.

Para el caso de que quienes se propongan la ejecución de tales represas no hubieran producido los estudios correspondientes, solicitamos se les requiera en los términos del art 16 de la ley.

En el caso del Rio Santa Cruz y dado que el impacto de la obra sobre las migraciones de los peces son innegables, como consecuencias sobre el ambiente; deberían informarse las acciones correspondientes destinadas a mitigar sus efectos, como medios articulados y detalles de construcción que permitan asegurar tanto el ascenso como el descenso de las especies migratorias anádromas de peces (salmón y trucha arco iris o steelheads) en el curso del río Santa Cruz, con el objeto de lograr el menor impacto ecológico en las especies, al mantenimiento del recurso y de las especies de modo sustentable.-

Saludamos a Ud. muy Atte.-

 

Andrés B. Alvarez

Secretario

 

Javier F. Alurralde

Presidente

Publicado en: General

2 respuestas a “Trascripción de la nota elevada al Consejo Federal de Medio Ambiente”

  1. Juan J. Serra dice:

    Los Norteamericanos destryeron más de 200 diques a ésta altura, si mal no estimo. Pasó ya´la “moda” (siglo XIX) de la construcción de los mismos, que trajo más perjuicios a mediano-largo plazo que beneficios. Claro que el plan obvio de ésta nueva construcción ominosa, no es ningún beneficio para muchos sino para un grupo, enriquecerse. Hoy las energías eólicas reemplazan (y justamente en Sta. Cruz donde “nace el viento”!) a semejantes infraestructuras, obsoletas hace décadas en países avanzados. Claro que vivimos en un país en blnco y negro, en todo lo que se trate del Estado.
    Cordialmente,
    JJS

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