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NUEVO ESTATUTO
ESTATUTO
DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PESCA CON MOSCA
Título
I :
Denominación, domicilio y objeto social. Art.
1°:
Con la denominación de Asociación Argentina de Pesca con Mosca se
constituyó el día 19 de julio de 1974, una asociación civil con domicilio en
la ciudad de Buenos Aires. Art.2°:
Son sus propósitos: 1)
Enseñar y difundir la modalidad y arte de la pesca con mosca y todas las
actividades complementarias y afines. 2)
Proteger la fauna y la flora en aras del bien común, asesorando y
colaborando con las entidades públicas y privadas que actúen con ese fin,
promoviendo del sistema de captura y devolución. 3) Proteger los actuales pesqueros, especialmente los adaptados a la
modalidad de mosca. 4) Proveer a la repoblación de ríos, arroyos, lagos y lagunas con especies
de interés para la pesca con mosca en beneficio de las actuales y futuras
generaciones. 5) Desarrollar nuevos pesqueros, tanto de agua dulce como salada, para la
pesca con mosca. 6)
Difundir la ética y el comportamiento deportivo en todos los ambientes
de pesca; colaborar con los organismos nacionales, provinciales y comunales
encargados de reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas regulatorias
de la pesca deportiva. 7)
Fomentar el estudio de la pesca como deporte, la conservación de la
fauna y la flora, la hidrobiología, la ictiología, la pisicultura, la
entomología y demás materias afines, para asegurar el mantenimiento de los
recursos naturales para nuestra posteridad. 8)
Auspiciar confrontaciones deportivas de lanzamiento y concursos de atado
de moscas, con el propósito de perfeccionar los métodos más deportivos para
la pesca con mosca. 9)
Mantener relaciones con asociados y entidades nacionales y extranjeras de
índole análoga a fin de coadyuvar al progreso recíproco y coordinar la acción
para el mejor desarrollo de sus propósitos. Título
II :
Capacidad, Patrimonio y Recursos sociales. Art.
3°:
La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer
obligaciones. Podrá, en
consecuencia, operar con los bancos de la Nación Argentina, Hipotecario
Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre
otras instituciones bancarias públicas y privadas. Art.
4°:
El patrimonio se compone de los bienes que posee actualmente, de los que
adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtengan
por: 1)
Las cuotas de ingreso, ordinarias
y extraordinarias que abonan los asociados. 2)
Las rentas de sus bienes. 3)
Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. 4)
El producto de beneficios, festivales y de toda otra entrada que pueda
obtener lícitamente dentro de su carácter civil y de bien público. Título
III :
Asociados, condiciones de admisión, obligaciones y derechos. Art.
5°:
Se establecen las siguientes categorías de asociados: Activos:
las personas de existencia física que tengan más de 18 años de edad y
sean aceptados por la Comisión Directiva. Honorarios:
las personas de existencia física que en mérito a importantes servicios
prestados a la Asociación, o en general a las actividades que constituyen su
objeto, sean designadas por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o
de un número no menor del diez porciento de asociados activos y vitalicios. Vitalicios:
los asociados activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida de treinta años
en la Asociación. Cadetes:
las personas físicas mayores de 14
años y menores de 18 años, que
sean aceptados por la Comisión Directiva. Menores:
las personas físicas mayores de 6
años y menores de 14 años, que sean aceptados por la Comisión Directiva. Adherentes:
las personas físicas con domicilio a más de 100 kilómetros de la Ciudad de
Buenos Aires que sean aceptadas por la Comisión Directiva. Art.
6°:
Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: a)
Abonar las contribuciones
ordinarias y extraordinarias que se establezcan. b)
Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamento y
las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva. c)
Participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad
de un año y ser elegidos para integrar los órganos sociales. d)
Gozar de los beneficios que otorga la entidad. Art.
7°:
Los asociados cadetes y menores deberán acompañar su solicitud de
ingreso con la autorización de sus padres o representantes legales, abonarán
cuota social, no tendrán voz ni voto en las asambleas y podrán gozar de los
beneficios sociales. Por vía
reglamentaria se los organizará institucionalmente
para que aprendan a convivir y a gobernarse en entidades asociativas. Los
asociados honorarios podrán gozar de los beneficios sociales, no abonarán
cuota social, tendrán voz pero no voto en las asambleas y no podrán integrar
los órganos sociales. Los asociados adherentes podrán gozar de los beneficios
sociales, abonarán las cuotas sociales, de ingreso, ordinarias y
extraordinarias que se establezcan, tendrán voz pero no voto en las asambleas y
no podrán formar parte de los órganos sociales. Los
asociados honorarios y adherentes que deseen tener los mismos derechos que los
activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se
ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma. Art.
8°:
Las cuotas sociales, la de ingreso y
las contribuciones extraordinarias si las hubiere, serán fijadas por la
Asamblea de asociados, pudiendo la Asamblea delegar anualmente en la Comisión
Directiva la determinación de los montos y las modalidades de su percepción. Art.
9°:
Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento,
renuncia, cesantía o expulsión Art.
10°:
Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las
condiciones requeridas por este estatuto para serlo.
El asociado que se atrase en el pago de seis cuotas mensuales o de
cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta con aviso
de recepción de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social.
Pasado un mes de la notificación, sin que hubiera regularizado su
situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado
moroso. Art.
11°:
La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes
sanciones: a) amonestación; b) suspensión; y c) expulsión, las que se
graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso,
por las siguientes causas: 1)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento
o resoluciones de las asambleas y Comisión Directiva. 2)
Inconducta notoria. 3)
Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves
en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los
intereses sociales. Art.
12°:
Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán
resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de
defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del
término de cinco días de notificado de la sanción, el recurso de apelación
por ante la primera Asamblea. Título
IV :
Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. Art.
13°:
La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva
compuesta de siete miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Presidente, VicePresidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Segundo
Vocal y Tercer Vocal. El
mandato de los mismos dura dos años. Habrá
además un Primer Vocal Suplente y un Segundo Vocal Suplente, los que durarán
dos años en su mandato. Los
miembros de Comisión Directiva podrán ser reelegidos, salvo el Presidente que
no podrá ser reelegido para desempeñar un tercer mandato consecutivo en tal
carácter. Habrá un Organo de Fiscalización compuesto de tres miembros
titulares, el que tendrá un miembro suplente.
El mandato de los mismos durará dos años. Art.
14°:
Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y del Organo de
Fiscalización, desempeñarán sus funciones sin percibir retribución alguna y
serán elegidos por el voto directo de los asociados activos, por lista
integrada por los candidatos que aspiren a todos los cargos. Si se presentare a
la elección de autoridades más de una lista, los cargos de Presidente, Vice
Presidente, Secretario, Tesorero, Primer
Vocal , Primer Vocal Suplente, los
dos primeros titulares y el suplente del Organo de Fiscalización, serán
ocupados por los candidatos para esos cargos de la lista que obtenga la mayor
cantidad de votos; y los cargos de Segundo Vocal, Tercer Vocal, Segundo Vocal
Suplente y el tercer titular del Organo de Fiscalización, serán ocupados por
los candidatos a dichos cargos de la lista que obtenga la segunda mayor cantidad
de votos siempre y cuando ésta
supere el veinticinco por ciento (25%) del total de los votos emitidos. En caso
de que se presentare una sola lista, o la que obtenga la segunda mayor cantidad
de votos no alcanzase el porcentaje mínimo antes establecido, todos los cargos
serán ocupados por los candidatos de la lista
única o de la que obtenga la mayor cantidad de votos. Art.
15°:
Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría
de socio activo, con una antigüedad de un año y ser mayor de edad. Art.16°:
En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que
ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, excepto el de
Presidente, entrará a desempeñarlo el miembro titular que designe la Comisión
Directiva, una vez integrada ésta con el suplente de la mayoría o la minoría
que corresponda según el caso.corresponda por sorteo. Este reemplazo se hará
por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que
fuera elegido dicho suplente. El
reemplazante del Presidente será el VicePresidente. Art.
17°:
La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez cada mes, el día
y hora que determine en su primer reunión anual, y además, toda vez que sea
citada por el Presidente o a pedido del organismo de fiscalización, o de tres
miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los
ocho días. La citación se hará por circulares y con tres días
de anticipación. Las reuniones de
la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría
absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual
mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el
voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de
asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse. Art.
18°:
Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: 1)
Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este
estatuto y los reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar
cuenta a la asamblea más próxima que se celebre 2)
Ejercer la administración de la 3)
Convocar a asambleas 4)
Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios 5)
Amonestar, suspender, dejar cesantes o expulsar a los socios 6)
Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la
finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos,
suspenderlos y despedirlos 7)
Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general,
inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización.
Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios
con la anticipación requerida por el art. 27° para la convocación de
asambleas ordinarias 8)
Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código
Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera
asamblea que se celebra, salvo los casos de adquisición y enajenación de
inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesario la
previa autorización por parte de una asamblea 9)
Dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de las
finalidades, las que deberán ser aprobadas por la propia Comisión Directiva, y
las reglamentaciones estatutarias que deberán ser presentadas a la Inspección
General de Justicia, a los efectos determinados en el art. 10° inc. k) de la
ley 22.315, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. 10)
Crear delegaciones y designar delegado a cargo a un asociado, para que en
determinadas regiones se organice el grupo de asociados que allí exista,
cumplimentando las expresas instrucciones que la Comisión Directiva imparta.
Las delegaciones podrán ser suprimidas y los delegados sustituidos, cuando la
Comisión Directiva lo considere conveniente. Art.
19°:
Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a
menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a
reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los 15 días
a asamblea a los efectos de su integración.
En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del
cuerpo. En esta última situación
procederá que el órgano de fiscalización cumpla con la convocatoria
precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los
miembros directivos renunciantes. En
el caso, el órgano que efectúe la convocatoria, ya sea los miembros de la
Comisión Directiva o el órgano de fiscalización, tendrá todas las facultades
necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios. Art.
20°:
El órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y
deberes: 1.
Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres
meses 2.
Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime
conveniente 3.
Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de
caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie 4.
Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en
especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que
se otorgan los beneficios sociales 5.
Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de
gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva 6.
Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión
Directiva 7.
Solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando lo juzgue
necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento
de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la
Comisión Directiva 8.
Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación 9.
En caso de renuncias intempestivas de toda la Comisión Directiva y hasta
tanto se realice la asamblea, el órgano de fiscalización se hará cargo de la
representación de la entidad. El
órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no
entorpezca la regularidad de la administración social. Título
V :
Del Presidente y VicePresidente. Art.
21°:
El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y
atribuciones siguientes: 1.
Ejercer la representación de la Asociación 2.
Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva
y presidirlas 3.
Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual
que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para
desempatar la votación 4.
Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión
Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación 5.
Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y
demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión
Directiva. No permitirá que
los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este
estatuto 6.
Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión
Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido 7.
Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando
y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas
y Comisión Directiva 8.
Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y
adoptar resoluciones en los casos imprevistos.
En ambos supuestos lo será ad referendum de la primera reunión de
Comisión Directiva Título
VI :
Del Secretario. Art.
22°:
El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y
atribuciones siguientes: 1.
Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando
las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará
con el Presidente 2.
Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la
Asociación 3.
Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto
en el art. 17 4.
Llevar el libro de actas de sesiones de asambleas y Comisión Directiva
y, de acuerdo con el Tesorero, el libro registro de asociados Título
VII :
Del Tesorero. Art.
23:
El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y
atribuciones siguientes: Asistir
a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas 1.
Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose
de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales 2.
Llevar los libros de contabilidad 3.
Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y prepara
anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario, que
deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la asamblea
ordinaria 4.
Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería,
efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva 5.
Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la
orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado
a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la
Comisión Directiva 6.
Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y
al órgano de fiscalización toda vez que lo exijan Título
VIII :
De los vocales titulares y suplentes. Art.
24°:
Corresponde a los vocales titulares: 1.
Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y
voto 2.
Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confía. Corresponde
a los vocales suplentes: 1.
Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones
previstas en estos estatutos 2.
Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a
voz, pero no a voto. No será
computable su asistencia a los efectos del quorum Título
IX :
Asambleas. Art.
25°:
Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias.
Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los
primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura
será el 30 de junio de cada año y en ellas se deberá: 1.
Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario,
cuanta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización 2.
Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del órgano
de fiscalización, titulares y suplentes 3.
Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día 4.
Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de
los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de
cerrado el ejercicio social Art.
26°:
Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión
Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el órgano de fiscalización
o el 20% de los socios con derecho a voto.
Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de cinco días
y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 40 días y si no tomase en
consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección
General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el art.
10, inc. i), de la ley 22.315. Art.
27°:
Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los
socios con 15 días de anticipación. Con
la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a
consideración de los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de
gastos y recursos en informe del órgano de fiscalización.
Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto,
el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica
anticipación de 15 días por lo menos.
En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos
expresamente en el orden del día. Art.
28°:
Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma
de estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios
concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no
se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por
quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos.
Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate. Art.
29°:
Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos
emitidos. Ningún socio podrá
tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de
fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Art.
30°:
Cuando se convoquen comicios o asambleas en los que deban realizarse
elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en
condiciones de intervenir, el que será puesto a disposición de los asociados
con 15 días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse
oposiciones hasta 5 días del mismo, las que serán resueltas dentro de los 2 días. Título
X :
Disolución. Art.
31°:
La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras
exista una cantidad de socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se
comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que
podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados
que la asamblea designe. El órgano
de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
Una vez pagadas las deudas sociales el remanente pasará al dominio de la
institución de bien común con personería jurídica, exenta del pago de
impuestos nacionales, provinciales y municipales, domiciliada en el país,
reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que elija la
asamblea que determine la disolución. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ____________________________________________________________________DISPOSICIONES
TRANSITORIAS: 1)
Las reformas al estatuto entrarán en vigencia a partir de la inscripción
de las mismas en la Inspección General de Justicia. 2)
Se establece que el mandato del Presidente en ejercicio al sancionarse las
reformas deberá ser considerado como primer período, a los efectos de lo
previsto en el art. 13° sobre la reelección del Presidente.
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