REGLAMENTO DE PESCA DEPORTIVA

Editorial Otoño 2005

El Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónica es tal vez la expresión que mejor refleja el esfuerzo mancomunado de los distintos sectores con intereses relacionados con la pesca deportiva.

Si tuviéramos que destacar un principio orientador de sus normas, creemos no equivocarnos si señalamos como tal a la conservación de las especies involucradas.

Nuestra Asociación ha participado ininterrumpidamente en la Comisión Consultiva redactora del Reglamento desde el mismo momento de su creación, consciente de la importancia que representa para el cumplimiento de sus fines, contribuir en la tarea de brindar a los pescadores una reglamentación de la actividad que asegure el derecho a pescar dentro de un marco normativo protector del recurso.

De este compromiso asumido con las Organismos Gubernamentales que integran la Comisión Consultiva, con todos los pescadores deportivos, y fundamentalmente con nuestros asociados, resulta que al igual que en cada período anterior, renovamos el esfuerzo para acceder a la reglamentación de la pesca deportiva que mejor ampare la finalidad indicada precedentemente, de pescar con sujeción a las reglas de conservación de las especies.

Por tal razón, la Comisión Directiva ha invitado a todos los asociados a dos reuniones en la sede social, en las que debatimos sobre el actual Reglamento y las propuestas que llevará la Asociación a las reuniones de la Comisión Consultiva del corriente año.

Las conclusiones de los respectivos debates pueden agruparse según se refieran a aspectos formales de la edición del Reglamento o a su contenido de fondo.

En relación con las cuestiones de índole formal nuestros socios han opinado que sería conveniente en el futuro Reglamento:
a) Mejorar el diseño de la página de las instrucciones de uso del Reglamento, analizándose la posibilidad de recurrir para tal propósito a una infografía.
b) Derivar para las secciones correspondientes del Reglamento las disposiciones de fondo insertas entre las instrucciones (puntos 4 y 5)
c) Establecer un diseño que privilegie la continuidad entre las instrucciones, el Reglamento General, los Anexos correspondientes a cada jurisdicción, y el listado alfabético de ambientes, con el objeto de facilitar al lector el conocimiento de todas las reglas a las que debe acudir para usar el Reglamento.

En cuanto a las disposiciones sobre el contenido del Reglamento General, las conclusiones fueron las siguientes:
a) Respecto de lo dispuesto en el art. 13º (“Señuelos autorizados”), se ha sugerido que se disponga en los ambientes de devolución obligatoria, en los que sólo se permite la utilización de un anzuelo simple, que éste sea sin rebaba, de manera coincidente con lo establecido para la pesca con mosca en lugares de devolución obligatoria.
b) Anzuelos con rebaba: se sugiere incluir dentro de la prohibiciones del art. 25º la de usar en todas las modalidades anzuelos con rebaba, salvo en los ambientes especialmente determinados en los que se permita su uso. Esta cláusula modificaría el criterio actual de Reglamento, según el cual la utilización de anzuelos con rebaba es la regla, y la de anzuelos sin rebaba la excepción.
c) También se consideró conveniente reponer dentro de la prohibiciones del art. 25º la de perturbar de cualquier modo la actividad de pesca deportiva.
d) Elevar a la categoría de prohibición la recomendación del art. 27º, y en consecuencia, prohibir el sacrificio de ejemplares de truchas arco iris hasta el día 30/11/05.
e) Enfermedad del Torneo (Whirling Disease): Repetir los términos del art. 30º, a continuación del mismo en idioma inglés, sin perjuicio del texto obrante al dorso del permiso de pesca, que también se estima conveniente mantener en su actual redacción.

Asimismo se acordó que en el espacio que dispone la AAPM en el Reglamento se incluya una referencia sobre las normas que regulan en la República Argentina el uso de los bienes públicos en los aspectos que se relacionan con la práctica de la pesca deportiva. A tal efecto, se consideró adecuado transcribir los artículos 2340, incisos 2, 3, 4, 5 y 6, y 2341, ambos del Código Civil.

La Comisión Directiva expresa su especial agradecimiento a todos los asociados que han participado en las reuniones referidas, y que con el aporte de sus fundadas opiniones contribuyeron a elaborar las modificaciones al Reglamento que se postulan.

Comisión Directiva

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