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Editorial
Otoño 2005
REGLAMENTO DE PESCA DEPORTIVA
El Reglamento de Pesca Deportiva Continental Patagónica es tal vez la
expresión que mejor refleja el esfuerzo mancomunado de los distintos
sectores con intereses relacionados con la pesca deportiva.
Si tuviéramos que destacar un principio orientador de sus normas, creemos
no equivocarnos si señalamos como tal a la conservación de las especies
involucradas.
Nuestra Asociación ha participado ininterrumpidamente en la Comisión
Consultiva redactora del Reglamento desde el mismo momento de su creación,
consciente de la importancia que representa para el cumplimiento de sus
fines, contribuir en la tarea de brindar a los pescadores una
reglamentación de la actividad que asegure el derecho a pescar dentro de
un marco normativo protector del recurso.
De este compromiso asumido con las Organismos Gubernamentales que integran
la Comisión Consultiva, con todos los pescadores deportivos, y
fundamentalmente con nuestros asociados, resulta que al igual que en cada
período anterior, renovamos el esfuerzo para acceder a la reglamentación
de la pesca deportiva que mejor ampare la finalidad indicada
precedentemente, de pescar con sujeción a las reglas de conservación de
las especies.
Por tal razón, la Comisión Directiva ha invitado a todos los asociados a
dos reuniones en la sede social, en las que debatimos sobre el actual
Reglamento y las propuestas que llevará la Asociación a las reuniones de
la Comisión Consultiva del corriente año.
Las conclusiones de los respectivos debates pueden agruparse según se
refieran a aspectos formales de la edición del Reglamento o a su contenido
de fondo.
En relación con las cuestiones de índole formal nuestros socios han
opinado que sería conveniente en el futuro Reglamento:
a) Mejorar el diseño de la página de las instrucciones de uso del
Reglamento, analizándose la posibilidad de recurrir para tal propósito a
una infografía.
b) Derivar para las secciones correspondientes del Reglamento las
disposiciones de fondo insertas entre las instrucciones (puntos 4 y 5)
c) Establecer un diseño que privilegie la continuidad entre las
instrucciones, el Reglamento General, los Anexos correspondientes a cada
jurisdicción, y el listado alfabético de ambientes, con el objeto de
facilitar al lector el conocimiento de todas las reglas a las que debe
acudir para usar el Reglamento.
En cuanto a las disposiciones sobre el contenido del Reglamento General,
las conclusiones fueron las siguientes:
a) Respecto de lo dispuesto en el art. 13º ("Señuelos autorizados"), se ha
sugerido que se disponga en los ambientes de devolución obligatoria, en
los que sólo se permite la utilización de un anzuelo simple, que éste sea
sin rebaba, de manera coincidente con lo establecido para la pesca con
mosca en lugares de devolución obligatoria.
b) Anzuelos con rebaba: se sugiere incluir dentro de la prohibiciones del
art. 25º la de usar en todas las modalidades anzuelos con rebaba, salvo en
los ambientes especialmente determinados en los que se permita su uso.
Esta cláusula modificaría el criterio actual de Reglamento, según el cual
la utilización de anzuelos con rebaba es la regla, y la de anzuelos sin
rebaba la excepción.
c) También se consideró conveniente reponer dentro de la prohibiciones del
art. 25º la de perturbar de cualquier modo la actividad de pesca
deportiva.
d) Elevar a la categoría de prohibición la recomendación del art. 27º, y
en consecuencia, prohibir el sacrificio de ejemplares de truchas arco iris
hasta el día 30/11/05.
e) Enfermedad del Torneo (Whirling Disease): Repetir los términos del art.
30º, a continuación del mismo en idioma inglés, sin perjuicio del texto
obrante al dorso del permiso de pesca, que también se estima conveniente
mantener en su actual redacción.
Asimismo se acordó que en el espacio que dispone la AAPM en el Reglamento
se incluya una referencia sobre las normas que regulan en la República
Argentina el uso de los bienes públicos en los aspectos que se relacionan
con la práctica de la pesca deportiva. A tal efecto, se consideró adecuado
transcribir los artículos 2340, incisos 2, 3, 4, 5 y 6, y 2341, ambos del
Código Civil.
La Comisión Directiva expresa su especial agradecimiento a todos los
asociados que han participado en las reuniones referidas, y que con el
aporte de sus fundadas opiniones contribuyeron a elaborar las
modificaciones al Reglamento que se postulan.
Comisión Directiva
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