Editorial 40

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El nuevo Estatuto de la AAPM

El 28 de septiembre de 2000 se celebró la Asamblea Extraordinaria convocada para tratar las reformas al estatuto de la Asociación proyectadas por la Comisión Directiva, que contó con una gran concurrencia de asociados interesados en debatir cada una de las modificaciones propuestas.
Las reformas finalmente aprobadas comprenden los siguientes aspectos esenciales:
a) Reformulación de los objetivos sociales,
b) creación de la categoría de socio adherente,
c) procedimiento en caso de mora en el pago de las cuotas sociales, y
d) integración de la Comisión Directiva.

a) Manteniéndose los objetivos básicos de difusión de la pesca con mosca y conservación de los recursos naturales, la nueva redacción de los objetivos sociales, destaca la posibilidad de la Asociación de asesorar y colaborar con entidades de bien público y privado en relación con la protección de la fauna y la flora, en la regulación y el control de la pesca deportiva, incluyéndose expresamente, y por iniciativa de la Asamblea, la promoción del sistema de captura y devolución.
b) La posibilidad de incorporarse a la Asociación como socio adherente, para todos aquellos que tuviesen su domicilio a más de cien kilómetros de la Capital Federal, fue aceptada unánimemente por la Asamblea, llegándose a proponer la vigencia inmediata de dicha categoría.
c) Con el propósito de establecer un procedimiento más simple y expeditivo ante el supuesto de atrasos en el pago de las cuotas sociales, el nuevo estatuto contempla el siguiente régimen: las cuotas se pagarán mensualmente, y se considerará moroso, y la Comisión Directiva podrá declararlo cesante, al socio que se atrasare en el pago de seis (6) cuotas, previa intimación, por carta con aviso de recepción, por el plazo de 30 días, a regularizar su situación.
d) Asimismo se modificó la forma de integrar la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización, en caso de que se presente más de una lista a la elección de autoridades, estatuyéndose como regla que todos los cargos serán ocupados por la lista que obtenga la mayor cantidad de votos, salvo que la lista que obtenga la segunda mayor cantidad de votos supere el 25% del total de los votos emitidos, en cuyo caso, la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización serán integrados por miembros de ambas listas, en los cargos que se especifican en el nuevo artículo 14 del Estatuto.

1) Cabe agregar, que según las disposiciones transitorias también aprobadas por la Asamblea, las reformas entrarán a regir a partir de su inscripción en la Inspección General de Justicia, y que a los fines de la reelección del Presidente, se considerará el mandato en ejercicio al día de la Asamblea como primer período.
La Comisión Directiva agradece a todos los asociados que aportaron las ideas y los proyectos que se plasmaron en el estatuto que fue sometido a la consideración de la Asamblea, y a todos aquellos que participaron de la misma y realizaron su contribución en la discusión de los temas propuestos.
El nuevo Estatuto se incluye en versión completa en página 34 de este Boletín Mosquero.

La Comisión Directiva