Editorial 38

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ACTUALIZACION DEL ESTATUTO

La Comisión Directiva ha decidido proponer a los socios renovar el estatuto vigente, que no se ha modificado en los últimos 15 años. Muchos asociados han coincidido en la conveniencia de modernizar el estatuto que nos rige. En general, podemos afirmar que existen ciertas regulaciones estatutarias que requieren actualización, por ejemplo, la posibilidad de ampliar las categorías de socios, el procedimiento de baja del padrón por falta de pago de las cuotas sociales, la representación en el órgano ejecutivo, etc.

Queda claro que la enunciación precedente no agota ni limita de manera alguna las posibilidades de modificaciones sobre éstos y otros aspectos regulados por el estatuto; tanto es así que el propósito de esta nota editorial es, además de instalar entre nuestros asociados el debate del tema, instarlos a que aporten las ideas o proyectos que tengan sobre el mismo, a cuyo fin podrán contactarse con Secretaría, y con la misma finalidad en el presente Boletín Mosquero se publica el estatuto vigente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del estatuto, cuando reformas al mismo se sometan a la consideración de la Asamblea, el proyecto de las modificaciones debe ser puesto a consideración de los socios con una antelación mínima de 15 días. En razón de ello, nos parece apropiado establecer un plazo para recibir los proyectos de reformas que los socios deseen presentar para ser considerados en la Asamblea, que se ha fijado hasta el día 30 de junio de 2000, mediante resolución de la CD del día 28 de marzo de 2000, en el entendimiento que dicho lapso es suficiente para permitir a los interesados un análisis adecuado de los proyectos que se propongan.

Una vez más, la Asociación está en manos de sus socios, de quienes esperamos la participación activa y responsable en un tema de trascendental importancia como lo es la reforma del estatuto.

La Comisión Directiva