Editorial 29

Cambios en el reglamento 1997/98 

Para poder pescar necesitamos tener acceso a los cursos de agua. A veces podemos acceder desde un camino público y una vez en el agua podemos desplazarnos con libertad. Pero existen lagos y ríos (o tramos de estos) a los que no podemos llegar de esta fonna, debido a que existe propiedad privada entre el camino público y el lugar de pesca y cuando los propietarios no permiten el acceso de los pescadores se produce un conflicto.

Hace algunos años había accesos de pesca marcados con carteles en los caminos y los pescadores podían atravesar por ellos las propiedades privadas. Cuando no los había, muchas veces los propietarios pennitían el paso cuando se les solicitaba.

La existencia de los accesos .fue disminuyendo paulatinamente con el correr del tiempo debido a los episodios protagonizados por individuos que aprovecharon los accesos de pesca para ingresar con otros fines, a una minoría de pescadores que han procedido de manera inadecuada, y por que cada vez son mas los lodges de pesca que se han instalado en muchos campos donde cobran por pennitir el acceso, pero estableciendo cupos limitados.

Para agravar las cosas, la cantidad y calidad de la pesca ha disminuido dramáticamente y lamentablemente esto se hizo más notorio en los lugares de pesca de acceso público, a causa de los excesos en el sacrificio de piezas ya la falta de control.

El resultado es claramente contrario a los intereses de los pescadores, cada
vez hay más pescadores que debemos compartir menos y más pobres cursos de agua.

Ante esta situación era inevitable que se agigantara la puja por un recurso cada vez más escaso, que ahora se considera valioso.

Muchas personas piensan que esta puja es entre los que desean pescar y los propietarios de los campos que no permiten que estos ingresen, no obstante existen otros interesados como guías profesionales, hoteleros, etc, que desean llevar a sus clientes a estos ríos y lagos.

La cuestión no es de las que se soluciona fácilmente aplicando la legislación vigente, lo que se ha intentado, pero sin éxito. El Código Civil es claro y contundente estableciendo que los ríos y lagos son bienes del dominio público, pero no lo es en lo referido a la forma de acceso a los mismos.
Nos cabe preguntamos cuál debe ser la actitud de la Asociación Argentina de Pesca con Mosca.

La Comisión Directiva, luego de un análisis medido y pormenorizado ha resuelto por unanimidad que la Asociación debe velar únicamente por los derechos e intereses de los “pescadores con mosca” que somos los “usuarios directos” del recurso.

Con este rumbo el pronunciamiento no puede ser otro que el de estar a favor de los accesos de pesca y simultáneamente como entidad comprometida con la actividad de la pesca deportiva continental patagónica deseamos manifestamos públicamente sobre el modo en que creemos debe resolverse el conflicto planteado en relación a estos accesos en muchas jurisdicciones.

Coincidiendo con la prédica constante de la Asociación desde que se instaló el problema, hace más de diez años, sostenemos que éste se debe resolver mediante el diálogo entre las autoridades públicas, los pescadores y los propietarios de campos, arribando a la concreción de acuerdos que establezcan accesos de pesca.

Sobre este proceder existen antecedentes nacionales de gran valor que sirven como ejemplo de actuales y futuros acuerdos (ver nota especial).

La AAPM, como hasta hoy, representará en ese diálogo a los pescadores con mosca, llevando como siempre una postura acorde a nuestros estatutos ya una trayectoria de mas de 23 años dedicados a la protección y cuidado de nuestros ríos, la conservación de la fauna y los recursos naturales.

Paralelamente continuaremos con nuestra participación y comprometido esfuerzo en proyectos que contribuyen a la mejora de la pesca deportiva como lo son la edición del reglamento y la construcción de la trampa de re productores del arroyo Pocahullo en San Martín de los Andes.

La Comisión Directiva