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Publicado
en Aire Libre de septiembre de 2006
La
flotación de los ríos
Desde
hace ya algunos años, y especialmente en la provincia del Neuquén,
la flotación de los ríos para pescar se ha convertido
en un tema de constante discusión, lo que nos motiva a dar nuestra
opinión al respecto, y previamente una aclaración sobre
qué entendemos por flotar un río.
Para los pescadores, flotar consiste en desplazarse aguas abajo a lo
largo de un sector de un río sobre una embarcación en
deriva controlada. Es una muy interesante alternativa de pesca, dado
que permite recorrer largos tramos en poco tiempo y acceder a lugares
a los que es muy difícil o imposible llegar por otros medios,
sea por lo dificultoso de caminar las orillas, por la falta de caminos
próximos, o porque no hay accesos públicos.
Entre las razones que arguyen quienes se manifiestan en contra de la
posibilidad de flotar los ríos, hemos escuchado, por ejemplo,
que así se alcanzan lugares protegidos o inaccesibles por pescadores
a pie con perjuicio para la población de peces, o que con el
paso de las embarcaciones se los asusta, o se afecta a las aves, y,
como corolario de los argumentos anteriores, que para permitir la flotación
previamente se deberían realizar estudios de impacto ambiental.
Para comenzar a perfilar nuestra posición, desde ya a favor de
la flotación, nos parece importante destacar en primer término
que navegar es un derecho de todos los habitantes de nuestro país
que se encuentra amparado en el artículo 14 de la Constitución
Nacional.
Por lo tanto, el derecho de flotar los ríos es la regla, y sólo
de manera excepcional y razonablemente fundada y acotada es posible
la prohibición dentro del marco constitucional.
Así fue siempre en la provincia del Neuquén, en la que
la prohibición de flotar los ríos con fines de pesca fue
implantada por el último gobierno de facto, y una vez repuesto
el orden institucional, en la temporada del año 2000 se levantó
dicha prohibición en consonancia con el derecho de raigambre
constitucional de navegar.
Entonces, la flotación de los ríos no puede estar supeditada
a estudios previos de impacto ambiental; todo lo contrario: la eventual
prohibición es la que debería estar fundada en estudios
concretos que indiquen de qué manera la flotación provocaría
el impacto alegado.
Por otra parte, las embarcaciones utilizadas en la flotación
en general no toman contacto con el lecho del río, y por ende
es menor la alteración que pueden producir sobre el mismo que
la actividad de los pescadores que lo vadean.
En relación con las aves acuáticas y otros animales, la
presencia de las embarcaciones no es más gravosa que la de los
pescadores a pie, con la ventaja para la flotación de que los
últimos suelen quedarse más tiempo en su territorio. Además,
las aves hacen sus nidos en zonas de juncos, donde no entran las embarcaciones,
o directamente en la costa.
La refutación de los argumentos dados por quienes pretenden prohibir
la flotación de los ríos también puede sustentarse
en razones empíricas: los ríos que se flotaron aún
en tiempos de la prohibición general, por ejemplo el Collón
Curá, el Aluminé y el Limay medio, mantuvieron su excelente
población de peces; y desde que se repuso la posibilidad de flotar
en el año 2000, el río Chimehuín no sólo
mantuvo sino que mejoró la calidad y cantidad de sus capturas.
Todo lo cual nos hace pensar que la flotación de los ríos
no incide sobre la conservación de los pesqueros.
Desechados los argumentos dados para la prohibición, estamos
convencidos de que la verdadera intención de quienes se oponen
a la flotación de los ríos es generar una situación
de hecho que implica la apropiación del río por el propietario
ribereño. Esto se entiende mejor si consideramos que los más
fervientes sostenedores de la prohibición son también
quienes se manifiestan en contra de la apertura de accesos públicos
de pesca.
Sucede entonces, que si no hay accesos terrestres y se impide a los
pescadores el acceso por agua, el uso exclusivo de un río, que
es un bien del dominio público, queda totalmente en manos del
propietario lindero, que en más de un caso lo explota comercialmente
como operador de pesca deportiva.
En conclusión, la flotación de los ríos es un derecho
que tenemos los pescadores, que no solamente no debemos resignarlo,
sino que también tendremos que defenderlo, propugnando ante las
autoridades las medidas conducentes a su pleno y efectivo ejercicio,
ante los embates de quienes pretenden beneficiarse con su supresión.
Comisión
Directiva
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