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Publicado en Aire Libre de julio de 2006
Objetivos
y el acceso
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Los hombres, respondiendo a su naturaleza gregaria, son proclives a
compartir sus costumbres, aficiones y estilos de vida con quienes adoptan
similares predisposiciones sociales. Desde esta óptica no resultará
difícil comprender la tendencia de los pescadores deportivos
a practicar su deporte preferido en compañía de otros
pescadores, formándose así grupos a cuyos integrantes,
tal vez, sólo los une la pasión por la pesca. Es factible,
entonces, programar salidas de pesca, compartirlas, intercambiar informes,
hacer encuentros de camaradería y toda otra actividad relacionada
y circunscripta a la pesca propiamente dicha. Este es un primer paso
que justifica la unión de los pescadores.
Pero también es posible que el grupo de pescadores del ejemplo
inicial no se conforme sólo con salir de pesca, sino que también
se interese por la pesca deportiva considerada de manera más
amplia y trascendente. Así aparecen en el horizonte de los pescadores
nuevos objetivos que exceden al de pescar, pero que guardan una estrecha
vinculación con éste.
Estos objetivos, en general, son los que asumen las asociaciones de
pescadores, que tienden a establecer y consolidar la modalidad de pesca
que representan, y que pueden ser reseñados básicamente
en la enseñanza y difusión de la pesca; la protección
del medio ambiente, la fauna y la flora; la protección de los
actuales y desarrollo de nuevos pesqueros; la colaboración con
las autoridades competentes en la materia; y en fomentar en los pescadores
conductas éticas y comportamientos deportivos.
Si bien los propósitos enunciados son permanentes y constituyen
el marco de actuación de la asociación de pescadores de
que se trate, cuando en los hechos se presentan circunstancias que amenazan
algún interés protegido con los objetivos estatutarios,
las respuestas de los pescadores organizados se deben orientar en defensa
del bien comprometido.
Este último, y desde hace ya varios años, es el caso que
resulta del creciente avance sobre los derechos de todos los pescadores
de pescar en los arroyos, ríos y lagos y lagunas que son bienes
públicos del Estado Nacional o de las Provincias, según
los términos de nuestra legislación de fondo (Código
Civil, arts. 2339, 2340 y concordantes).
El problema se plantea cuando los propietarios de los fundos lindantes
con ríos o lagos impiden el acceso a los pesqueros, ya sea por
la simple negativa, o porque ellos mismos explotan comercialmente y
en su beneficio exclusivo el recurso que, reiteramos, es del dominio
público.
El art. 2548 del C.Civil establece que es libre pescar en aguas de uso
público, estando sujeto ello a los reglamentos locales (C.Civil
art. 2459), circunstancia por lo cual, teniendo presente que todos los
ríos son de dominio público, todos los hombres, ciudadanos
o extranjeros tienen derecho a pescar en las aguas públicas,
con cumplimiento de la normativa local, única competente para
su regulación. Pero cuando no existe calle o camino de acceso,
el derecho a pescar se torna ilusorio, del mismo modo que lo sería
el derecho de transitar si no hubiera caminos.
Los pescadores que queremos pescar y se nos impide acceder a los ambientes
públicos de pesca, reclamamos por esos accesos. Consideramos
inapropiado que existan privilegios de hecho o de derecho en el uso
exclusivo de los ambientes públicos.
Creemos que le corresponde al Estado garantizar a los habitantes el
derecho de usar y gozar de los bienes del domino público, implementando
los medios necesarios para ello. Se deben relevar aquellos sitios en
dónde no hay calles o caminos y donde grandes extensiones de
ríos o lagos resultan inaccesibles y allí adecuadamente
establecer accesos para garantizar los derechos públicos. El
acceso a los bienes del dominio público es un derecho que debe
quedar garantizado y organizado.
Para nuestra Asociación Argentina de Pesca con Mosca, que tiene
entre sus propósitos estatutarios el de proteger los actuales
pesqueros, especialmente los adaptados a la modalidad de mosca y el
de desarrollar nuevos pesqueros, tanto de agua dulce como salada, para
la pesca con mosca, es un deber irrenunciable defender los derechos
de los pescadores a acceder a los ambientes públicos de pesca,
y hemos actuado consecuentemente en las instancias que consideramos
más conducentes para lograr el reconocimiento pleno de ese derecho,
y lo seguiremos haciendo exhortando a las autoridades gubernamentales
a garantizar ese derecho y difundiendo e informando los impedimentos
que obstan a su ejercicio.
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