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Publicado
en Aire Libre de septiembre de 2006
¿Pescar
truchas en invierno?
El
interrogante que plantea el título no puede ser respondido de
manera categórica ni unívoca, puesto que son varios los
factores que deberán considerarse antes de ensayar una opinión
al respecto.
En primer término creemos que hay que poner de relieve que los
pescadores siempre tenemos ganas de pescar, en cualquier tiempo que
sea; sin embargo, nuestros deseos deben contenerse ante la necesidad
de respetar el período reproductivo de los peces. En el caso
de las truchas, este se extiende aproximadamente entre los meses de
marzo y noviembre. Los primeros ejemplares en remontar los ríos
en búsqueda de los lugares apropiados para el desove corresponden
a las especies fontinalis y marrón, que lo hacen a partir del
mes de marzo. Las últimas son las arco iris, que comienzan en
julio/agosto y desovan hasta bien entrado el mes de noviembre.
Si contemplamos las fechas de apertura y cierre de las respectivas temporadas
que se fijaron en la Parte General del Reglamento de Pesca Deportiva
Continental Patagónico, observaremos como con el correr de los
años se amplió la temporada de pesca, tanto en su comienzo
como en su cierre. En efecto, tradicionalmente se fijaba el segundo
sábado del mes de noviembre para el comienzo de la temporada
y el tercer domingo de abril, o el de Pascua si fuera posterior, para
el cierre. A partir de la temporada 2002 – 2003, y hasta ahora, la fecha
de apertura es el 1° de noviembre y la de cierre el 1° de mayo.
Esto en cuanto a la estipulación de la parte general del Reglamento,
pero también a partir de la temporada 1997 – 1998, para algunos
ríos se estableció una fecha de cierre posterior, en general
hasta el 31 de mayo, que es lo que se conoció como “extensión
de temporada”.
En la temporada inicial (1997 – 1998), sólo nueve ríos
del Neuquén, y en alguno de sus tramos, fueron habilitados a
la pesca en la “extensión de temporada”.
Esta modalidad reglamentaria se continuó utilizando de manera
progresiva hasta el presente especialmente en la Provincia del Neuquén,
en la que se prevé en el reglamento actual una temporada extendida
para diecinueve ríos, o tramos de ellos, duplicándose
así la cantidad inicial de ambientes en los que se puede pescar
en el mes de mayo.
Asimismo, en distintas provincias de la Patagonia se prevé en
algunos lagos, o sectores de ellos, la pesca durante todo el año.
A partir de los datos aportados hasta ahora, que nos demuestran cómo
se fue extendiendo la temporada de pesca, podemos empezar a intentar
algunas reflexiones sobre el tema.
En primer lugar, entendemos que la forma correcta de determinar el tiempo
de pesca, no debe hacerse de manera genérica, sino en consideración
de las particularidades de cada ambiente. Para esta finalidad, no es
lo mismo un lago que un río, ni un río que otro; en cada
caso la posible extensión de la temporada deberá justificarse
con un adecuado estudio que asegure que el pesquero no sufrirá
un impacto negativo, para lo cual también corresponderá
establecer la obligación de devolver las capturas, en el lugar
y con el menor daño posible, como está bien determinado
en la reglamentación vigente.
Un claro ejemplo de que no se pueden dar respuestas genéricas
a la pregunta inicial, lo constituye el hecho de que en algunos pesqueros
los mismos funcionarios a cargo de su cuidado recomiendan la pesca extractiva,
por supuesto con límite de capturas. Este es el caso del Embalse
de Alicurá, el que contiene una cantidad de ejemplares escapados
de las jaulas de la factoría establecida en el mismo, y que implica
el riesgo de que estos peces de criadero remonten el río y se
mezclen con los silvestres. En este ejemplo se puede observar nítidamente
no sólo cómo es posible habilitar la pesca durante todo
el año en un ambiente determinado sin afectarlo, sino también
como el concepto de pesca y devolución debe ser entendido en
función de las necesidades específicas del recurso comprometido.
Asimismo, amerita una advertencia la forma en que se controla la pesca
deportiva más allá de la temporada estival. No siempre
en todas las jurisdicciones se cuenta con personal suficiente y medios
adecuados para ejercer las funciones de contralor en época invernal.
Por último, no puede ocultarse que en la determinación
de las fechas de principio y fin de temporada, intervienen también
factores ajenos a lo estrictamente relacionado con el cuidado de recurso
pesquero, y que representan los intereses de los operadores comerciales
de las distintas áreas vinculadas con la pesca deportiva.
Como conclusión, creemos necesario que la habilitación
de la pesca más allá de la temporada establecida en el
Reglamento General, esté fundada en los estudios específicos
que se realicen para cada ambiente y que determinen que con ella no
se comprometerá la población de sus peces.
Comisión
Directiva
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